Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras
aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria
Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se
modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la
habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las
solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.

La Política Agraria Común desde sus orígenes ha buscado siempre adaptarse a las
necesidades del sector agrícola y a los cambios del mismo. Con la reforma de la Política
Agraria Común (PAC) 2023-2027, se implanta un nuevo enfoque en el que los Estados
miembros deben establecer los detalles de las intervenciones de la nueva PAC, a través
de un plan estratégico, encaminado a la consecución de resultados concretos. Dicho
plan ha de agrupar las intervenciones en forma de pagos directos, las intervenciones
en determinados sectores, así como las intervenciones para el desarrollo rural, y será
financiado con cargo a los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes
estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola
común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola
de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por
el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, establece en su
artículo 5 que, de acuerdo con los objetivos de la PAC determinados en el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, la ayuda de los fondos FEAGA y del FEADER
habrá de contribuir a la continua mejora del desarrollo sostenible de la agricultura, los
alimentos y las zonas rurales, además de llevar a la consecución de los siguientes
objetivos generales en los planos económico, medioambiental y social, que facilitarán la
ejecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible:
a) fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que
garantice la seguridad alimentaria a largo plazo;
b) apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la
acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de
la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París;
c) fortalecer el tejido socio-económico de las zonas rurales.
Este Reglamento (UE) 2021/2115 dispone asimismo, que los Estados miembros
establecerán el marco jurídico que regule la concesión de ayudas de la Unión a los
agricultores y demás beneficiarios de conformidad con los planes estratégicos nacionales
de la PAC que deben elaborar. El Capítulo IV del Título III del mismo relaciona los tipos
de intervenciones que los Estados miembros pueden implementar para el desarrollo
rural y entre ellas, en su artículo 73, se contemplan las inversiones; en su artículo 74, las
inversiones en infraestructuras de riego; en su artículo 75, el establecimiento de jóvenes
agricultores; en su artículo 77, la cooperación y en su artículo 78, el intercambio de
conocimientos y difusión de información.
Los objetivos consensuados establecidos se complementarán e interconectarán
con el objetivo transversal de modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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