Disposiciones generales. . (2024/71-5)
Decreto 88/2024, de 9 de abril, por el que se crea y regula el Consejo Andaluz de las Reservas de la Biosfera y se establece el régimen jurídico de las Reservas de la Biosfera de Andalucía.
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Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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citado programa, en el organismo autónomo Parques Nacionales, establece con carácter
general, que el Organismo Autónomo Parques Nacionales ejercerá la coordinación
del desarrollo del Programa MaB, al que se encuentra adscrito el Comité Español del
Programa MaB de la UNESCO, y que tiene, como órganos asesores un Consejo de
Gestores de Reservas de la Biosfera y un Consejo Científico.
Atendiendo el número de reservas de la biosfera designadas en Andalucía y la
necesaria coordinación entre ellas, se aprobó el Decreto 213/1999, de 13 de octubre, por
el que se crea el Comité de las Reservas de la Biosfera de Andalucía cuyo funcionamiento
ha sido muy importante durante sus años de vigencia, permitiendo la articulación
autonómica de las reservas de la biosfera andaluzas y su afianzamiento como un grupo
representativo y específico dentro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de
Andalucía.
Para su adecuación a la normativa vigente y a las directrices que rigen en la actualidad
derivadas del Programa MaB, se estima conveniente superar la regulación contenida
en el Decreto 213/1999, de 13 de octubre, para: Por una parte, realizar la necesaria
actualización de la representación de los diferentes sectores en el mismo, así como la
adaptación a la regulación sobre los órganos colegiados, y, en particular, la adecuación
de su funcionamiento a la Administración electrónica; y por otra, asegurar el adecuado
funcionamiento de las reservas andaluzas incluyendo las disposiciones relativas a su
régimen jurídico.
La creación y normas de funcionamiento de este órgano colegiado, ahora denominado
Consejo Andaluz de las Reservas de la Biosfera, da cumplimiento tanto a la normativa
básica de aplicación prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, como a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía.
Con este decreto se introducen novedades con respecto a la anterior regulación del
Comité, fundamentalmente en materia de composición y funcionamiento del Consejo.
En lo que a la composición se refiere, el Consejo incorpora como vocales a
representantes de otros departamentos de la Administración de la Junta de Andalucía,
cuyas competencias se consideran imprescindibles para cumplir con la función de
desarrollo sostenible y afianzar el enfoque integrado que requiere la figura de las reservas
de la biosfera, tales como agricultura, turismo, cultura y educación.
En cuanto al funcionamiento el Consejo incorpora dos aspectos fundamentales
para las reservas de la biosfera andaluzas. Por un lado, la capacidad de crear grupos
de trabajo centrados en los problemas o temas que lo necesiten; y, por otro lado, la
elaboración de una memoria anual de las Reservas de la Biosfera de Andalucía, que
permita la visibilización el seguimiento de los mismas.
A estos se suman, buscando conseguir fórmulas operativas de gobernanza,
representantes de los municipios con territorio incluido en las reservas, de los órganos
de participación de estos espacios naturales protegidos, y de distintas organizaciones
(sindicales, ecologistas, consumidores y agrarias); también, y de cara a fortalecer
el trabajo en red, los vínculos y alianzas con instituciones afines, representantes del
Comité Español del Programa MaB. Con esta composición se cubre la proporcionalidad
e idoneidad para el asesoramiento en materia de reservas de la biosfera, siempre
garantizando la celeridad y eficacia de su funcionamiento.
De otra parte, con el presente decreto se regula el régimen jurídico de las Reservas
de la Biosfera de Andalucía. A tal efecto, el artículo 70 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que las reservas de la
biosfera, para su integración y mantenimiento como tales, deberán respetar las directrices
y normas aplicables de la UNESCO y contar, como mínimo, entre otros con un órgano de
gestión responsable del desarrollo de las estrategias líneas de acción y con un órgano de
participación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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