3. Otras disposiciones. . (2024/70-58)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Universidad de Granada, por la que se publica el Plan de ordenación de los recursos humanos para el personal técnico, de gestión y de administración y servicios 2024-2026 de la Universidad de Granada.
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Número 70 - Jueves, 11 de abril de 2024

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▪ Creación de una comisión técnica Gerencia-CSIRC para la revisión de las
aplicaciones de gestión de recursos humanos y su adaptación a las necesidades de
los concursos de provisión de puestos de trabajo.
▪ Simplificación del baremo de los concursos de méritos y adaptación a la nueva
realidad normativa (participación de personal de otras Universidades).
▪ Identificación en la Relación de Puestos de Trabajo de los puestos susceptibles de
adscripción a todo el personal de otras universidades.
3.6. Incorporación de nuevo personal a través de la oferta de empleo público o
instrumento similar.
▪ Para facilitar el relevo generacional, establecer medidas que incentiven la jubilación
al alcanzar la edad que prevean las normas reguladoras del Régimen General
de la Seguridad Social para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad
contributiva sin coeficiente reductor por razón de edad o al cumplir la edad máxima
establecida por las normas de rango superior.
▪ La convocatoria de nuevas plazas a través de la oferta de empleo público será
el mecanismo preferente de incorporación de personal externo. No obstante, se
diseñará un baremo estable que favorezca la estabilización del personal interino,
conjugándolo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia,
publicidad y concurrencia, al objeto de aprovechar el conocimiento y formación
adquiridos en la Universidad sin cerrar la puerta a la incorporación de talento.
▪ Se publicará un cronograma orientativo de procesos selectivos que se actualice
de forma permanente para facilitar la organización del estudio a las personas
participantes en los diferentes procesos.
• Se constituirán tribunales/comisiones de selección permanentes para cada escala,
área funcional o especialidad, renovables por partes cada tres años, para garantizar
la aplicación de criterios adecuados y estables en todos los procesos.
3.7. Modalidad de prestación de servicios a distancia.
Durante la vigencia del presente Plan se llevarán a cabo las siguientes acciones:
▪ Regular el teletrabajo en la UGR, de acuerdo con el artículo 47 bis del Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), como vehículo
para ofrecer un servicio público de excelencia.
▪ Establecer programas de objetivos por unidades coordinados por el/la responsable
de la unidad con un sistema de puesta en común periódica para la valoración de
resultados.
▪ Establecer un plan de formación específica para desarrollar las competencias que
permitan ejercer la prestación de servicios en la modalidad no presencial (teletrabajo):
herramientas y competencias digitales, prevención de riesgos laborales, seguridad
informática y protección de datos, trabajo por objetivos y resultados, planificación y
gestión del trabajo en equipo.
▪ Poner en marcha un plan de adaptación tecnológica al teletrabajo (rediseño de
aplicaciones, acceso a escritorios remotos, adquisición de equipos informáticos
polivalentes, etc.).
3.8. Reordenación de la jornada laboral garantizando la prestación de servicios.
▪ Durante la vigencia del presente plan, se realizará una previsión anual de las
reducciones horarias para organizar los servicios más afectados por el relevo
generacional, como comedores universitarios, conserjerías y mantenimiento, entre
otros.
▪ Se regulará la jornada flexible en sus distintas modalidades y se flexibilizará el
disfrute de los días de asuntos particulares, permitiendo que puedan tomarse por
horas de acuerdo con las necesidades de los servicios.
▪ Los responsables de personal en centros y servicios gozarán de la necesaria
autonomía para la adecuación de la jornada, siempre dentro del marco normativo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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