3. Otras disposiciones. . (2024/70-57)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización del endeudamiento financiero de los ayuntamientos de Almonte, Arcos de la Frontera, Barbate y Los Palacios y Villafranca. Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Jueves, 11 de abril de 2024

página 42902/23

Trimestre

1º Trimestre

2º Trimestre

3º Trimestre

4º Trimestre

Almonte

100,06

256,71

244,31

227,00

Arcos

643,52

746,08

648,15

564,87

Los Palacios y Villafranca

346,29

516,17

266,92

315,44

Fuente: Elaboración propia

Cuadro nº 10

El Ayuntamiento de Barbate no ha proporcionado esta información. En cualquier caso, el PMP al
cierre el ejercicio 2021 asciende a 478,89 € según los datos de morosidad publicados por el
Ministerio.
Por otro lado, ninguna de las entidades fiscalizadas tiene aprobado un plan de tesorería
conforme a lo estipulado en el artículo 13.6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Cumplimiento obligación de suministro de información económica-financiera (Orden
HAP/2105/2012)
67.

De la documentación revisada21, se ha constatado que el Ayuntamiento de Arcos incumplió sus
obligaciones de suministro de información económica-financiera financiera reguladas por la
Orden HAP/2105/2012.
Publicación información en el Portal Transparencia (art. 16 LTA)

68.

Los Ayuntamientos de Almonte, Arcos de la Frontera y Barbate publican en su portal de
transparencia su deuda viva pero no la información sobre el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y periodo medio de pago. El Ayuntamiento
de Los Palacios y Villafranca sólo publica el PMPP. Estas situaciones infringen lo dispuesto en el
art.16) a de la Ley de Transparencia de Andalucía.
Seguimiento del Plan de Ajuste (art. 48.2 RDL 17/2014)

69.

El órgano de intervención del Ayuntamiento de Barbate no ha emitido ningún informe de
seguimiento.
En consecuencia, se incumple el artículo 48.2 del RDL 17/2014 que establece que el órgano del
control interno velará por la adecuada aplicación del plan de ajuste dejando constancia de los
incumplimientos en los respectivos informes de seguimiento.

Informe emitido por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local de 3 de marzo de 2021.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00299853

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