3. Otras disposiciones. . (2024/70-57)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización del endeudamiento financiero de los ayuntamientos de Almonte, Arcos de la Frontera, Barbate y Los Palacios y Villafranca. Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Jueves, 11 de abril de 2024

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En consecuencia, no consta acuerdo plenario que apruebe la formalización del préstamo por
9.559.446,82 € ni informes de intervención que se pronuncien sobre las operaciones de
préstamos para cancelar las deudas con AAPP, lo que supone el incumplimiento del artículo 52.2
del TRLRHL.
Además, en uno de los préstamos formalizados por el Ayuntamiento de Barbate se ha detectado
una discrepancia entre la cuantía a formalizar según el informe de intervención (9.559.446,82 €)
con respecto al importe finalmente concedido por la entidad financiera (9.598.38,01 €) sin que
la entidad conozca el motivo de la diferencia (38.937,19 €).
Estas situaciones ponen de manifiesto el incumplimiento del 164.1) del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales que establece que el
expediente administrativo es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de
antecedentes y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas
a ejecutarla.
Cumplimiento principio de devengo en registro de operaciones conforme PGCPL
64.

De la revisión realizada se ha detectado que el Ayuntamiento de Barbate no tenía registrada
deudas con AAPP por importe de 35.860.966,64 € y que en su mayor parte provenían de
ejercicios anteriores al fiscalizado. La falta de registro contable de deudas de importe tan
significativo20 supone una vulneración de los principios contables contenidos en el marco
conceptual del PGCP y, en especial, del principio de devengo.
Las transacciones y hechos económicos se deben registrar en función de la corriente real de
bienes y servicios que los mismos representan, y no en el momento en el que se produzca la
corriente monetaria o financiera derivada de aquéllos. (§ A35)
Medidas excepcionales

65.

Los Ayuntamientos de Barbate y Los Palacios y Villafranca liquidaron el presupuesto del ejercicio
2020 con remanente de tesorería negativo, pero no consta que realizase ninguna de las medidas
excepcionales contempladas art. 193 TRLRHL (reducción de gasto, operación de crédito o
próximo presupuesto con superávit).
Cumplimiento PMP (Ley 15/2010) y Actualización Plan Tesorería (art. 13.6 LOEPSF)
De la revisión de los informes trimestrales de cumplimiento de los plazos, se constata la
superación del plazo máximo de 30 días fijado por la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El PMP por
trimestre se presenta en el cuadro nº 10.

20

Este importe supone el 88,65% del activo del balance al cierre del ejercicio 2021.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00299853

66.

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