3. Otras disposiciones. . (2024/70-50)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, por la que se regula el acceso con vehículos a motor y la actividad recreativa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Jueves, 11 de abril de 2024

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Tercero. En virtud del Decreto 314/1987, de 23 de diciembre, de la declaración del
Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar (BOJA núm. 6, de 26.1.88), se establece su
régimen jurídico especial.
La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios
Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección, recoge al
Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar como Espacio Natural Protegido.
El Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de
Cabo de Gata-Níjar (PRUG) y se precisan los límites del citado Parque Natural, recoge
las normas básicas de funcionamiento y regula la gestión del Espacio Natural Protegido
de referencia.
Establece el PORN en su apartado 5.3.7.4.º relativo al Uso Público, Educación
Ambiental y Actividades Turísticas vinculadas al Medio Natural, que el acceso de
visitantes podrá ser regulado por la Consejería competente en materia de medio ambiente
en los sectores y épocas que considere oportunos, para la adecuada preservación de los
recursos naturales y sin perjuicio de las competencias que legalmente correspondan a
los municipios.
Por su parte el apartado 4.2.8 del PRUG, relativo al Uso Público, Educación Ambiental
y Actividades Turísticas vinculadas al Medio Natural, establece en su punto 2.1 Acceso
y Tránsito que «con carácter general, el acceso y tránsito de visitantes será libre por
los viales de la red pública de caminos, exceptuando los que presenten señalización
que indique expresamente una restricción o limitación al paso» y en el punto 2.2 que
«la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar o restringir a
los visitantes en general o a cierto tipo de medios de transporte, de forma eventual o
permanente, el acceso por cualquier camino público cuando exista causa justificada por
impacto ambiental, incompatibilidad del uso con la conservación y por motivos de riesgo
para la seguridad o el bienestar de las personas».
A tenor de lo expuesto, teniendo en cuenta que la regulación del acceso de vehículos
a las playas no vulnera la servidumbre de tránsito y de acceso público al mar, respeta
el derecho de propietarios y residentes, evita el tráfico y estacionamiento de vehículos
de manera incontrolada y considerando que, por su parte, la regulación de la actividad
recreativa de piraguas, kayaks y/o artefactos similares, en aquellos casos en los que
se realice de manera agrupada, no vulnera las disposiciones relativas a la navegación
marítima ni al libre uso y disfrute del Dominio Público Marítimo Terrestre, sino que evita la
presencia masiva no ordenada de estos elementos y, en consecuencia, se minimizan los
riesgos ambientales e interferencias con otras actividades de uso público y con motivo de
la masificación observada durante la época estival en las citadas playas.
Vista la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios
Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección, y el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo
los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats
en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y
establecimiento de normas adicionales de protección ambiental.
Del mismo modo, el artículo 195 del Estatuto de Autonomía prevé que los poderes
públicos orientarán sus políticas a la protección del medio ambiente, la conservación de
la biodiversidad, así como la riqueza y variedad paisajística de Andalucía.
El artículo 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de
espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para
su protección (BOJA núm. 60, de 27.7.89), determina que corresponde a la Junta de
Andalucía, a través de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, la
administración y gestión de los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma.