3. Otras disposiciones. . (2024/70-50)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, por la que se regula el acceso con vehículos a motor y la actividad recreativa.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 70 - Jueves, 11 de abril de 2024

página 42932/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, por la que se regula el acceso
con vehículos a motor y la actividad recreativa.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Las playas naturales situadas a poniente de la barriada de San José,
comprendidas entre la de Genoveses y Cala Carbón, pertenecientes al término municipal
de Níjar (Almería), dentro de los límites del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar,
constituyen un espacio natural de elevado valor ecológico, geológico y paisajístico
considerado como uno de los enclaves más privilegiados de la franja litoral mediterránea.
La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en
Almería hace varios años que constató el incremento, durante el periodo estival, del
tráfico rodado a dichas playas, considerándose por esta Delegación Territorial que el
flujo de vehículos motorizados, a través del camino que une la barriada de San José con
el aparcamiento de Cala Carbón, supera la capacidad de carga y supone un factor de
degradación de los valores ecológicos, geológicos y paisajísticos, además de un riesgo
para la seguridad y el bienestar de las personas.
Tal y como se ha observado en épocas anteriores, la aglomeración de personas y
vehículos que se concentran en estos parajes naturales durante el periodo estival, supone
además del deterioro del ecosistema litoral que caracteriza el entorno, graves problemas
de colapsos en las vías de acceso que impiden garantizar tanto las condiciones mínimas
de seguridad en caso de incendio forestal y/o cualquier situación de emergencia que
pueda generarse, como la cobertura de servicios básicos sanitarios y de salubridad.
Segundo. Del mismo modo, se ha corroborado el aumento de la actividad recreativa
realizada por grupos de kayaks, piraguas y/o similares artefactos flotantes sin motor, no
sujetos a una regulación específica en áreas del litoral, llegando a producir aglomeraciones
en áreas especialmente sensibles y que suponen un riesgo para la conservación de
las especies marinas propias del área intermareal, además de una degradación de los
valores estéticos y paisajísticos propios de estas áreas y que, a su vez, llegan a interferir
con otras actividades de uso público que puedan llevarse a cabo en dichas zonas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con
el artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, en materia de delimitación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299884

Primero. Es competente para dictar esta resolución, la persona titular de la Delegación
Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, en aplicación
de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, en relación con el artículo 1 del
Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul (BOJA extraordinario
núm. 28, de 11 de agosto de 2022), y el artículo único. once del Decreto 300/2022, de 30
de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía
(BOJA extraordinario núm. 29, de 30.8.2022).