3. Otras disposiciones. . (2024/69-32)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Piragüismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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Artículo 103. Competencias financieras.
1. La FAP ostenta competencias financieras en el marco de las siguientes reglas:
a) Destinará la totalidad de sus ingresos y de su patrimonio a la consecución de los
fines propios de su objeto social.
b) Puede ejercer, con carácter complementario, actividades de carácter industrial,
comercial, profesional o de servicios; siempre que sus posibles beneficios sean
destinados al cumplimiento de su objeto social y en ningún caso sean repartidos entre
sus miembros.
c) Podrá comprometer gastos de carácter plurianual, aunque, cuando el gasto
anual comprometido supere el diez por ciento de su presupuesto y rebase el período
de mandato del presidente, requerirá la aprobación por acuerdo de dos tercios de los
miembros de la Asamblea General de la Federación.
d) Tomar dinero a préstamo.
e) Gravar y enajenar sus bienes muebles e inmuebles, salvo los que hayan sido
cedidos por las Administraciones Públicas siempre que con ello no se comprometa de
modo irreversible el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o
superior al 10 por 100 de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General,
por acuerdo de dos tercios de sus miembros.
f) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con
autorización de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en
el libro correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de
acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
g) Deberá someterse, al menos cada dos años o cuando la Administración lo estime
necesario, a auditorias financieras y de gestión sobre la totalidad de los gastos o, en su
caso, a verificaciones de contabilidad.
2. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios a los efectos de
preservar el interés general deportivo, gravar o enajenar los bienes muebles o inmuebles
financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración de la Junta de
Andalucía, o suscribir contratos con miembros de la Asamblea General, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente, salvo con
autorización expresa del órgano directivo central competente en materia de entidades
deportivas.
3. A los efectos de solicitar las autorizaciones referidas, la federación deportiva
correspondiente deberá presentar solicitud, en la cual se deberá justificar los aspectos
objetivos y circunstancias excepcionales que la motivan, así como el interés general
deportivo que se pretende salvar, aportando la documentación acreditativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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e) Los derechos de inscripción, cuotas de afiliación, y expedición de licencias
federativas.
f) El importe de las sanciones pecuniarias que impongan sus órganos de disciplina.
g) Los préstamos o créditos que obtenga.
h) Los beneficios que pudieran derivarse de las actividades que prevé el artículo
siguiente en su apartado b).
i) Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos que procedan y el producto
de la enajenación de sus bienes.
j) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de
convenio.
2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en
entidades bancarias o de ahorro a nombre de «Federación Andaluza de Piragüismo»,
siendo necesarias las firmas conjuntas del Presidente y el Secretario General, para la
disposición de dichos fondos.