3. Otras disposiciones. . (2024/69-32)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Piragüismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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Artículo 99. Potestad Electoral.
1. Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea General, y finaliza el
mandato del presidente y de su Junta Directiva, constituyéndose ambos en comisión
gestora. Dicho órgano será el encargado de administrar la FAP durante el proceso
electoral, asistiéndola como secretario el de la propia federación, y su presidente lo es en
funciones hasta el término de las elecciones no pudiendo realizar sino actos de gestión.
2. Corresponde a la Comisión Electoral federativa la potestad de velar, controlar
y resolver todo el proceso de elecciones, conforme a lo dispuesto en el reglamento
electoral. Dicha comisión será elegida en la última sesión de la Asamblea General previa
a la convocatoria del proceso electoral.
3. Sus resoluciones agotan la vía federativa, y contra las que se podrá interponer
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Artículo 100. Disposiciones Electorales.
El reglamento electoral que desarrollan estos estatutos recogerá los siguientes
aspectos generales:
a) La formación del censo electoral.
b) La publicidad de la convocatoria del proceso electoral.
c) El calendario marco electoral.
d) La composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Electoral.
e) El número y distribución de miembros de la Asamblea General por estamentos.
f) La regulación del voto por correo.
g) El horario de votaciones a miembros de la Asamblea General.
h) El régimen de la moción de censura y la cuestión de confianza del presidente.
i) Cuantas garantías y principios se recojan en la legislación vigente.
j) Cualquier otro establecido en la normativa.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA FEDERACIÓN

Artículo 102. Recursos.
1. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederle.
b) Las donaciones, patrocinios, herencias y legados que reciba, y premios que le
sean otorgados.
c) Los frutos y rentas de sus bienes patrimoniales, y de actividades o servicios
accesorios.
d) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organice, así como los derivados de los contratos que realice.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 101. Presupuesto y patrimonio.
1. La Federación Deportiva Andaluza de Piragüismo tiene presupuesto y patrimonio
propios para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a
los fines deportivos para los que se constituye.
2. El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios
y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía o cualesquiera otras Administraciones Públicas.
3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por el Presidente y la Junta
Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General. La
Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la
Consejería competente en materia de Deporte. La liquidación del presupuesto deberá ser
aprobada por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.