3. Otras disposiciones. . (2024/69-22)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se determina la gestión del repositorio de identidades de la Junta de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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Ocho. Gestión de sedes de la Junta de Andalucía.
Para facilitar el cumplimiento del ENS y la gestión de los recursos vinculados al DCC,
se proveerá un listado de las sedes relacionadas con el DCC, incluyendo las sedes en las
que actualmente se presta algún servicio público con relación al DCC. Este repositorio
estará normalizado por direcciones postales y actuará de repositorio central para el
consumo de servicios relacionados con el DCC. Estos servicios deberán hacer uso de
este atributo normalizado.
Se requiere a los organismos incluidos dentro del ámbito de la presente resolución
llevar a cabo las actuaciones necesarias para mantener actualizadas las sedes vinculadas
a su entidad en dicho listado. Serán atribuidas estas actuaciones al responsable de rama
en cada entidad incluida en el DCC.
Nueve. Creación de nuevas ramas en el Directorio de Correo Corporativo.
La creación, mantenimiento y borrado de ramas será responsabilidad del RDCC. Para
la creación de una nueva rama será necesario que el organismo aporte los siguientes datos:
- Identificador (por lo general, un acrónimo) de la rama, que identificará al organismo
de manera unívoca en el DCC.
- Descripción completa de la rama.
- Correo electrónico para notificaciones oficiales y correo electrónico para notificaciones
técnicas de la persona o personas responsables de la rama.
- Teléfono de contacto de la persona responsable de la administración de los usuarios
de la rama.
- Usuario/s LDAP de Sirhus, interno o externo, responsable de la administración de la
rama.
Cuando la creación de una nueva rama se deba a cambios que afecten a una o más
ramas preexistentes en el Directorio de Correo Corporativo, los administradores de la/s
rama/s antiguas tendrán la obligación de dar de baja o trasladar las cuentas existentes en
dichas ramas a la nueva en un plazo máximo de seis meses.
Este plazo podrá ser prorrogado por el RDCC, previa justificación de las razones
técnicas, de organización o de cualquier otra índole que impidan llevar a cabo el proceso
de actualización de datos en dicho plazo.

Once. Creación y control de réplicas del Directorio de Correo Corporativo.
Con anterioridad a la existencia de la ADA y su asignación de competencias, por
razones técnicas y organizativas, los diferentes organismos relacionados con el DCC,
estaban facultados para disponer en sus sedes de réplicas del mismo. Estas réplicas
podían tener un carácter parcial o total.
Con carácter general, es objetivo de esta resolución tanto minimizar el número de
las réplicas existentes en los organismos de la Junta de Andalucía como el número de
atributos no estandarizados, siendo necesaria la justificación sobre la existencia de los
mismos.
Para ello:
- El RDCC pondrá a disposición de los organismos un conjunto de instancias LDAP
sobre la que estos puedan configurar el sistema de autenticación de sus aplicaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Diez. Mantenimiento y baja de ramas en el Directorio de Corporativo Corporativo.
La/s persona/s responsable de la rama tendrán la obligación de mantener actualizados
los datos de contacto de ésta.
La presente resolución autoriza al RDCC a actualizar o dar de baja aquellas ramas
cuyos responsables incumplan el deber de mantener los datos actualizados, así como a
mover las cuentas de ramas antiguas a ramas actuales, agotado el tiempo en el que el
organismo deba darlo de baja, previa información a los responsables y administradores
de dichas ramas.