3. Otras disposiciones. . (2024/69-22)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se determina la gestión del repositorio de identidades de la Junta de Andalucía.
10 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

página 42790/7

- Usuario LDAP de aplicaciones: Entrada en el Directorio de Correo Corporativo
que no lleva asociado un buzón de correo electrónico corporativo. Sólo se utiliza para
autenticar contra algún servicio prestado por el DCC.

Cuatro. Provisión de identidades a empleados públicos con Sirhus.
Sirhus proporcionará diariamente la información sobre los usuarios dados de alta y
de baja en su sistema y una aplicación se encargará de sincronizar estos cambios de
forma automática en el Directorio de Correo Corporativo.
Los usuarios LDAP de Sirhus se mantendrán el periodo máximo permitido por el ENS
después de la fecha en la que causen baja en dicho sistema. Pasado ese tiempo, se
procederá al borrado automático del usuario LDAP, previo aviso a los administradores y
los responsables de rama, de dicho borrado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299737

Tres. Nomenclatura de usuarios.
Los organismos que tienen una rama en el DCC podrán generar los identificadores
de los usuarios utilizando el espacio de nombres general o uno propio según las reglas
que se indican a continuación:
- Para los organismos que formen parte del espacio de nombres general, los usuarios
LDAP seguirán los siguientes formatos:
• Usuarios Sirhus e internos: El identificador se basará en una combinación del
nombre completo y los apellidos de la persona, que no coincida con ningún otro
usuario LDAP existente en el sistema.
• Usuarios externos: El identificador se basará en una combinación del nombre y
apellidos de la persona, a los que se les unirá el sufijo «.ext».
• Usuarios genéricos y listas de distribución: Tendrán un identificador libre, pero con
el sufijo del acrónimo del organismo al final del mismo.
- Se autoriza al RDCC a permitir espacios de nombres alternativos, mediante el
empleo de sufijos diferenciados, a organismos que por volumen de usuarios puedan
presentar colisiones (casos en los que a dos usuarios con nombre parecido el sistema les
asigna el mismo nombre de código de usuario) coincidencias con los organismos que se
encuentran en el espacio de nombres general.
- Los usuarios internos y externos dependientes de un organismo poseedor de un
espacio de nombre propio tendrán un identificador basado en el nombre y los apellidos
del usuario, al que se le añadirá el sufijo que se determine para el tipo de usuario en el
organismo.
Se aplicarán, además, las siguientes normas adicionales:
- Quedan excluidas partículas como «del», «de las», «de los», … de los identificadores
de correo de personas físicas.
- Todas las cuentas de personas físicas (usuarios Sirhus, internos y externos) deberán
contener un NIF o NIE asociado al usuario LDAP. El campo designado en el DCC para
albergar dicha información será JAdni.
- Las cuentas genéricas deberán tener asignada una persona física responsable, con
un usuario de DCC.
- No se permitirá más de un usuario LDAP de un tipo, interno o externo, con un mismo
NIF dentro de una rama LDAP, ni más de cinco usuarios LDAP en todo el Directorio de
Correo Corporativo con un mismo NIF asociado.
- Se autoriza al RDCC a permitir a los organismos la utilización de identificadores de
usuarios que no cumplan con las reglas establecidas para cada tipo de usuario, previa
justificación de las razones técnicas o de organización que justifiquen la excepcionalidad.
- Se autoriza al RDCC al borrado de aquellos usuarios que incumplan las reglas y no
cuenten con la correspondiente autorización del RDCC, previo aviso a los administradores
de ramas LDAP en la que se encuentren dichos usuarios, así como a los propios usuarios.