3. Otras disposiciones. . (2024/69-22)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se determina la gestión del repositorio de identidades de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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Segundo. Responsable del directorio de correo corporativo y facultades.
1. Definir la figura del responsable de directorio de correo corporativo, en adelante
RDCC, que recaerá en la persona que ostente la jefatura del Servicio de Transformación
y Evolución a Modelo en Nube e Inventario.
2. Las facultades del RDCC son las siguientes:
a) Llevar a cabo cualquier actualización sobre los usuarios existentes: altas, bajas o
modificaciones.
b) Establecer las ramas de pertenencia de los usuarios.
c) Autorizar a los organismos la utilización de una réplica propia, total o parcial, del
Directorio de Correo.
d) Definir las características de los identificadores de usuarios.
e) Eliminar aquellos usuarios que incumplan la normativa vigente.
f) Permitir espacios de nombres alternativos.
g) Establecer los criterios y procedimientos necesarios para el cumplimiento del ENS.
h) Suspender temporalmente la creación de nuevos usuarios LDAP en un organismo.
i) La creación, mantenimiento y borrado de ramas.
j) Establecer las tareas de control y auditoría que se estimen oportunas.
Tercero. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de la presente resolución es el establecido en el artículo 6,
apartado 2, letra a), del Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban
los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, sobre la definición y ejecución de
instrumentos de tecnologías de la información, esto es, la Administración de la Junta de
Andalucía, sus agencias administrativas y sus agencias de régimen especial.
Asimismo, por constituir un elemento de definición y coordinación de las políticas
estratégicas de aplicación y de seguridad de las tecnologías de la información, así como
la ejecución de los instrumentos comunes que las desarrollen y la definición y contratación
de bienes y servicios de carácter general aplicables, este ámbito se extiende al sector
público andaluz no incluido en el párrafo anterior, incluyéndose los consorcios referidos
en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, al amparo del artículo 6, apartado 2,
letra b), del decreto citado en el párrafo anterior.

Quinto. Efectos.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y
surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299737

Cuarto. Finalidad.
La presente resolución tiene como principal objetivo contar con un servicio de DCC
optimizado, con un contenido acorde a la realidad de las entidades participantes en el
mismo.
Los administradores de ramas LDAP dispondrán de un plazo de 6 meses, desde la
entrada en vigor de la presente norma, para actualizar los usuarios LDAP de sus ramas.
En particular:
- Sólo se permitirá la existencia de un usuario LDAP externo o interno asociado a un
NIF, debiéndose eliminar los restantes.
- Deberán darse de baja los usuarios LDAP con buzón de correo para los que no
haya constancia de acceso al mismo en los 12 meses anteriores a la entrada en vigor de
la presente resolución.
- Deberán darse de baja los usuarios de aplicaciones para los que no haya constancia
de que hayan cambiado la contraseña en los 15 meses anteriores a la entrada en vigor de
la presente resolución.
Pasados los 6 meses, la presente resolución autoriza al RDCC a eliminar los usuarios
LDAP que no cumplan con los requisitos establecidos, previo aviso a los administradores
de rama de dicho borrado.