Disposiciones generales. . (2024/69-4)
Orden de 3 de abril de 2024, por la que se efectúa convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
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Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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singular y que habría que considerar actos singulares de aplicación plúrima. Por otra
parte, resulta irrelevante para la naturaleza singular o general de unas bases la forma de
orden ministerial (o autonómica en su caso), puesto que dicha forma deriva del órgano
que adopta la decisión y es común tanto para disposiciones generales como para actos
administrativos, como expresamente establece para la Administración Estado el artículo
24 de la Ley del Gobierno (Ley 50/1997, de 27 de noviembre)».
No obstante lo anterior, para la elaboración de este acto administrativo, se ha
tenido en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su
Reglamento de aplicación, en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en
el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, y en la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, por lo que la gestión
de estas ayudas asistenciales se realizará de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos.
En este orden de cosas, se ha procurado el cumplimiento de los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
en cuanto resulta necesario para permitir la concesión de estas ayudas dictar y publicar
las bases reguladoras y dotar al procedimiento de la necesaria seguridad jurídica y
transparencia, habiéndose optado por un procedimiento con presentación electrónica
con el objetivo de conseguir mayor rapidez y eficacia en su gestión, entendiéndose una
exigencia proporcional, al tratarse de una línea de ayuda de concurrencia no competitiva,
en la que se espera una gran cantidad de solicitudes con presentación simultánea, que
hace aconsejable establecer la obligatoriedad del uso de medios electrónicos para
acceder a la ayuda.
En base al razonamiento expuesto, mediante disposición adicional décima del
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación
y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con
la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en
Andalucía, se establece que las solicitudes del Bono Carestía deberán presentarse de
manera exclusivamente electrónica.
La motivación de establecer un procedimiento de concurrencia no competitiva se
encuentra en la necesidad de conceder y abonar las ayudas en el menor tiempo posible,
pues tienen como objeto atender a las familias andaluzas más vulnerables, aquellas con
menores a cargo y con el umbral de ingresos antes expuesto. Así pues, las ayudas se
convocan en régimen de concurrencia no competitiva, ajustándose al
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
De acuerdo con lo regulado en el artículo 4.5 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
junto con la presente orden se publican los formularios necesarios para la solicitud y
gestión de estas ayudas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del citado decreto, en la presente
convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a esta línea de ayuda, que
se financiará con fondos autonómicos, habiéndose tramitado con carácter previo a esta
convocatoria el expediente de aprobación del gasto, en cumplimiento de lo dispuesto
en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de
2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía
y sus agencias administrativas y de régimen especial. En su aplicación la cuantía total
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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