Disposiciones generales. . (2024/69-4)
Orden de 3 de abril de 2024, por la que se efectúa convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
22 páginas totales
Página
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

página 42814/2

El 13 de marzo de 2023 se firmó un nuevo acuerdo de concertación en Andalucía
denominado «Pacto Social y Económico por el Impulso de Andalucía» entre el
Gobierno Andaluz y los agentes económicos y sociales más representativos, esto
es, la Confederación de Empresarios de Andalucía, y las Organizaciones Sindicales
Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de
Andalucía. Ese Pacto se suscribe en el marco de lo previsto en los artículos 10.3.20.º y
37.1.12.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía con la finalidad de adoptar medidas,
entre otras, de carácter urgente dirigidas a unidades familiares para paliar los efectos
derivados de la crisis económica y energética que están creando una situación de estrés
social. De esta manera, el Pacto incluyó como medida urgente la del «Bono Carestía
como un pago único de 200 € a familias andaluzas con menores a cargo, en hogares
cuyos ingresos anuales son inferiores a tres veces el IPREM anual vigente, para paliar
los efectos de la actual situación económica», con una previsión presupuestaria de 12
millones de euros.
Con estas ayudas se pretende paliar el encarecimiento del coste de la vida para las
familias por las subidas de los productos alimenticios básicos y de los suministros; como
consecuencia de la crisis internacional generada por el conflicto bélico entre Ucrania
y Rusia, unido a las consecuencias que se vienen arrastrando derivadas de la crisis
sanitaria provocada por el COVID-19, que ha provocado un estrés social que genera
empobrecimiento en las familias.
La finalidad de esta medida económica puntual es generar un impacto positivo
directo sobre el poder adquisitivo de las familias y salvaguardar su dinámica económica,
priorizando a los hogares de mayor vulnerabilidad, como es el caso de las unidades
familiares con menores a cargo, donde los ingresos no puedan hacer frente a las
necesidades cotidianas, debido al actual encarecimiento de los productos de primera
necesidad y los suministros. Así, el Bono Carestía tiene como destinatarias aquellas
unidades familiares empadronadas en un domicilio sito en Andalucía, en las que existan
menores a cargo y que, teniendo en cuenta los ingresos de sus miembros, tengan unos
ingresos inferiores a tres veces el IPREM anual vigente.
Por otra parte, la Orden de 19 de diciembre de 2023, por la que se aprueba el Plan
Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad para el período 2023-2025, prevé el Bono Carestía dentro de las actuaciones a llevar
a cabo por la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente.
En efecto, la presente orden se configura como un acto administrativo singular de
carácter plúrimo conforme al «criterio ordinamental», establecido por el Tribunal Supremo,
con arreglo al cual, allí donde los efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de
destinatarios se agotan con su cumplimiento –sin instalarse de manera permanente en el
ordenamiento jurídico–, no cabe hablar de disposición general, sino de acto administrativo
singular de carácter plúrimo, dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como
las normas reguladoras por las que se rige su tramitación y resolución y los efectos de su
vigencia, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico.
El Tribunal Supremo distingue entre aquellas bases reguladoras que participan de la
naturaleza de norma jurídica, Disposición General, de las que no tienen este carácter,
estableciendo esa diferencia precisamente en que la convocatoria sea única o no, en
este sentido resulta ilustrativa de esta doctrina la Sentencia de 30 de noviembre de 2017:
«Que unas bases reguladoras de una concesión de subvenciones sean una disposición
general o un simple acto administrativo singular, aunque plúrimo, dependerá de su
contenido, es decir, de si tales bases tienen una validez para sucesivas convocatorias y
se incorporan al ordenamiento jurídico para un determinado período de tiempo o de forma
indefinida o si, por el contrario, son una bases exclusivas para una sola convocatoria y
solo válidas para su aplicación única pero plúrima en dicha ocasión. Precisión esta que
no contradice la jurisprudencia de este Tribunal que se cita por la Sala de instancia y que
se pronuncia sobre el supuesto habitual de convocatorias y bases para una aplicación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299762

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía