Disposiciones generales. . (2024/69-5)
Extracto de la Orden de 3 de abril de 2024, por la que se efectúa convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
2 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024
página 42816/2
Quinto. Importe máximo por persona beneficiaria.
La cuantía anual a percibir por cada persona beneficiaria del Bono Carestía, será de
200 € el cual se abonará en un único pago.
Sexto. Importe total máximo
El límite máximo presupuestario para esta convocatoria con cargo al ejercicio 2024
es de 12.000.000,00 euros con cargo a la siguiente partida presupuestaria:
LÍNEA
CUANTÍA MÁXIMA
POSICIÓN PRESUPUESTARIA
Bono Carestía
12.000.000,00 euros
1800 01 0000 G/31G/48502/00 01
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación
de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y del extracto previsto
en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
a partir de las 9:00 horas, y concluirá el mismo día del mes siguiente a su publicación, a
las 15:00 horas.
Octavo. Otros datos.
De conformidad con la disposición adicional décima del Decreto-ley 3/2024, de 6
de febrero, la solicitud se presentará, de conformidad con el modelo establecido en el
Anexo II y II bis de la Orden de 3 de abril de 2024, obligatoriamente a través de medios
electrónicos en el Registro Electrónico Único, a través del Catálogo de Procedimientos y
Servicios mediante el enlace https://lajunta.es/bonocarestia. Las solicitudes se dirigirán a
la persona titular de la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones.
Sevilla, 3 de abril de 2024
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
00299764
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024
página 42816/2
Quinto. Importe máximo por persona beneficiaria.
La cuantía anual a percibir por cada persona beneficiaria del Bono Carestía, será de
200 € el cual se abonará en un único pago.
Sexto. Importe total máximo
El límite máximo presupuestario para esta convocatoria con cargo al ejercicio 2024
es de 12.000.000,00 euros con cargo a la siguiente partida presupuestaria:
LÍNEA
CUANTÍA MÁXIMA
POSICIÓN PRESUPUESTARIA
Bono Carestía
12.000.000,00 euros
1800 01 0000 G/31G/48502/00 01
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación
de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y del extracto previsto
en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
a partir de las 9:00 horas, y concluirá el mismo día del mes siguiente a su publicación, a
las 15:00 horas.
Octavo. Otros datos.
De conformidad con la disposición adicional décima del Decreto-ley 3/2024, de 6
de febrero, la solicitud se presentará, de conformidad con el modelo establecido en el
Anexo II y II bis de la Orden de 3 de abril de 2024, obligatoriamente a través de medios
electrónicos en el Registro Electrónico Único, a través del Catálogo de Procedimientos y
Servicios mediante el enlace https://lajunta.es/bonocarestia. Las solicitudes se dirigirán a
la persona titular de la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones.
Sevilla, 3 de abril de 2024
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
00299764
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja