Disposiciones generales. . (2024/69-5)
Extracto de la Orden de 3 de abril de 2024, por la que se efectúa convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Extracto de la Orden de 3 de abril de 2024, por la que se efectúa convocatoria
del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
BDNS (Identif): 752498.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:
Primero. Convocatoria.
Se convoca en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva
la concesión de la ayuda regulada en la Orden de 3 de abril de 2024, por la que se
efectúa convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su
concesión destinado a unidades familiares con menores a cargo sobre los que ostenten
la guarda y custodia.
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrá solicitar el Bono Carestía previsto en la Orden de 3 de abril de 2024, aquellas
personas físicas que teniendo al menos un menor de 18 años a cargo, cumplan los
siguientes requisitos:
a) Que la suma de los ingresos del año 2022 de todas las personas que componen
su unidad familiar, entendiéndose por esta a quienes residen en el mismo domicilio, sean
inferiores a tres veces el IPREM anual vigente. Por tanto, la suma de los ingresos del año
2022 de todas las personas que conviven en el domicilio de la persona solicitante del
Bono Carestía deberá ser inferior a 21.600 €.
b) Que la persona solicitante y el resto de personas empadronadas en su domicilio
gocen de vecindad administrativa andaluza en el momento de la solicitud.
c) Que la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante cuente al menos
con una persona menor de 18 años sobre la que ostente la guarda y custodia. Las
personas menores de la unidad familiar deberán estar empadronados en el domicilio de
la persona solicitante del Bono Carestía.
2. Atendiendo a la naturaleza de esta subvención, se exceptúa el requisito previsto en
el artículo 13.2 letra e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
pudiendo ser personas beneficiarias de esta ayuda quienes no se hallen al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por
las disposiciones vigentes.

Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 3 de abril de 2024,
de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se se efectúa
convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299764

Tercero. Objeto.
El Bono Carestía es una ayuda que tiene como finalidad generar un impacto positivo
directo sobre el poder adquisitivo de las familias y salvaguardar su dinámica económica,
afectadas por la sobrecarga que supone el incremento generalizado de los precios de los
productos y suministros, priorizando a los hogares de mayor vulnerabilidad, como es el
caso de las unidades familiares con menores a cargo sobre los que ostenten la guarda y
custodia y cuyos ingresos son inferiores a tres veces el IPREM anual vigente.