Disposiciones generales. . (2024/69-3)
Extracto de la Orden de 18 de marzo de 2024, por la que se realiza la convocatoria 2024 para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades del Tercer Sector que faciliten una solución habitacional a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

página 42787/2

Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de
ayudas, a entidades del Tercer Sector, de conformidad con la Orden de 24 de febrero
de 2022, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,
publicada en BOJA núm. 42, de 3 de marzo de 2022.
Quinto. Importe.
El importe total de los créditos destinados a la convocatoria de 2024 ascenderán a
un total de 1.500.000 euros, pudiendo tener cada subvención una dotación máxima
de 250.000 euros, teniendo en cuenta además que el importe máximo es de 600 euros
mensuales por cada una de las viviendas, alojamiento o dotación habitacional
proporcionadas a las personas objeto de la ayuda. En supuestos debidamente justificados
en base a estudios actualizados de la oferta de vivienda en alquiler en contraste con la
urgencia de la solución habitacional requerida, la renta arrendaticia o precio de cesión
establecido podrá alcanzar hasta 900 euros al mes, y hasta 200 euros al mes para atender
los gastos de comunidad.
Para la financiación de esta línea de ayudas se prevé un crédito inicial de
1.500.000 euros, de los cuales 500.000 euros corresponden a financiación autonómica
y 1.000.000 euros corresponden a financiación estatal, según se indica en el siguiente
cuadro, en el que también se consignan las partidas presupuestarias.
Anualidad
2024

Partida presupuestaria
1700030000G/43A/48308/00 01
1700180000G/43A/48307/00 S0096
TOTAL

Importe
500.000 euros
1.000.000 euros
1.500.000 euros

La subvención media se estima en 35.000 euros, por lo que el crédito asignado
permitiría resolver aproximadamente 45 ayudas a entidades del tercer sector.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación, en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de este extracto, previsto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta que se produzca el
agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria.
2. La resolución que adopte el agotamiento del crédito establecido en la convocatoria
se publicará en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda, finalizando el plazo para la presentación de solicitudes el día de esta
publicación, inadmitiéndose las solicitudes presentadas posteriormente.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el
presente BOJA junto con la convocatoria.
Sevilla, 3 de abril de 2024
ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ

00299735

Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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