Disposiciones generales. . (2024/69-3)
Extracto de la Orden de 18 de marzo de 2024, por la que se realiza la convocatoria 2024 para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades del Tercer Sector que faciliten una solución habitacional a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Extracto de la Orden de 18 de marzo de 2024, por la que se realiza la convocatoria 2024
para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades
del Tercer Sector que faciliten una solución habitacional a víctimas de violencia de
género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y
otras personas especialmente vulnerables.
BDNS (750076).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:
Primero. Convocatoria.
1. Por la presente orden se realiza la convocatoria en régimen de concurrencia no
competitiva, para la concesión de ayudas a entidades del Tercer Sector, de conformidad
con la Orden de 24 de febrero de 2022, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio, publicada en BOJA núm. 42, de 3 de marzo de 2022, por
la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de
concurrencia no competitiva, a entidades del Tercer Sector que faciliten una solución
habitacional a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su
vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
2. Será de aplicación a la presente convocatoria el régimen jurídico contenido
en el apartado 3 del cuadro resumen de las bases reguladoras, en concordancia con
el artículo 2 del texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por Orden de 20 de
diciembre de 2019.
3. De igual forma, se publican en la presente orden:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos.

Tercero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden las entidades
del Tercer Sector, definidas en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de
Acción Social, que destinen las viviendas o cualquier otra solución habitacional, en
cualquier régimen de tenencia admitido en derecho (propiedad, arrendamiento, cesión,
uso...) a alojar a personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de
explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de
su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299735

Segundo. Objeto.
Esta subvención tiene por objeto facilitar una solución habitacional, a través de la
financiación de la renta o precio de cesión establecido, a las entidades del Tercer
Sector que destinen las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial pública
o privada, a personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de
explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su
vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.