Autoridades y personal. . (2024/68-19)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía M.P., por la que se publica la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio presupuestario 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

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Tercero. Sistema selectivo y convocatoria.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado
Público, y lo dispuesto en el artículo 24 del convenio colectivo de la Agencia, el sistema
selectivo para el personal laboral será el de concurso-oposición o concurso de valoración
de méritos, según se especifique en la convocatoria, para los diferentes grupos
profesionales y tipología de puesto de trabajo.
Una vez llevada a cabo las pruebas de conocimientos en la fase de oposición, en el
supuesto de que el sistema selectivo sea el de concurso-oposición, y la puntuación de
los méritos referidos al concurso, se procederá a la realización de las pruebas físicas y
psicotécnicas que tendrán carácter excluyente, para los puestos en que así se establezca
en la convocatoria. La adjudicación de plazas y la realización de las pruebas excluyentes
se llevarán a cabo por el orden obtenido en el proceso de selección, hasta alcanzar la
totalidad de los puestos ofertados como plazas fijas, o la selección del personal para
la bolsa de empleo, en función de las necesidades de personal temporal que tenga por
causa la sustitución durante procesos de selección o situaciones de reserva de puesto de
trabajo, así como otras causas legalmente previstas.
La convocatoria para el proceso selectivo, con indicación de los puestos que se
ofertan, plazos de presentación de solicitudes, sistema de selección, pruebas selectivas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
1.º No se reservan plazas para personas con discapacidad, en relación con los
puestos destinados al dispositivo operativo del plan Infoca incompatibles con las
situaciones de minusvalía psíquica o física igual o superior al 33%. A tal efecto, se hará
saber esta incompatibilidad en la correspondiente convocatoria previa justificación en el
expediente.
2.º En cuanto a las plazas restantes se refiere, en las convocatorias de los respectivos
procesos selectivos se reservará un cupo no inferior al 10% para ser cubiertas entre
personas con discapacidad; considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del
texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su
Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Se
reservará en dicho cupo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad
intelectual, y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de
discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y
acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo
ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017,
de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en
Andalucía.
La reserva establecida en el párrafo anterior se aplicará en los grupos y categorías
profesionales, cuyas actividades o funciones sean compatibles con la existencia de una
discapacidad.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se convocarán en
un turno independiente.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se
hubiera presentado por el cupo de reserva no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo
su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso
general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el cupo de discapacidad,
se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas.
Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las respectivas
convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia, respetándose, en todo caso, la
correspondiente tasa de reposición prevista en la legislación básica estatal.