Autoridades y personal. . (2024/68-18)
Resolución de 3 de abril de 2024, de de la Dirección General del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, por la que se efectúa la convocatoria pública para la cobertura del puesto directivo de la Secretaría General.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

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la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte (preferentemente especializada en recursos
humanos).
- Secretaría: Una persona funcionaria de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte
con titulación universitaria en el área de Derecho.
Secretaría suplente: Una persona funcionaria de la Consejería de Turismo, Cultura y
Deporte con titulación universitaria en el área de Derecho.
A las reuniones del comité Calificador podrán asistir, con voz y sin voto, personas
asesoras así como miembros del área de recursos humanos de la entidad.
8.2. Corresponde al comité calificador el desarrollo y la calificación de las pruebas
selectivas, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias
que pudieran surgir en la realización de las pruebas, debiendo adoptar al respecto las
decisiones motivadas que estime pertinentes.
8.3. La pertenencia al comité calificador será a título individual, sin que pueda
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
8.4. Las personas que formen parte del comité calificador deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz
de Patrimonio Histórico, cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. La persona que ejerza la presidencia del comité calificador deberá exigir a
quienes la compongan declaración expresa de no hallarse incursas en las mencionadas
circunstancias.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a
los miembros del comité calificador cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
8.5. Las personas que formen parte del comité calificador son personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos legalmente.
8.6. Para la válida constitución del comité calificador, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, al menos, de tres
de sus miembros, entre los cuales estarán incluidos necesariamente quienes ostenten la
presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.
8.7. El comité calificador se ajustará en su actuación a lo dispuesto para los órganos
colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

00299705

Sevilla, 3 de abril de 2024.- El Director, Juan José Primo Jurado.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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