Disposiciones generales. . (2024/68-3)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales andaluzas, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

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1. Criterios objetivos generales (máximo 52 puntos).
Criterio 1.a) Proyecto o actividad en los que se contemplen actuaciones dirigidas a
promover la igualdad de género, así como actuaciones dirigidas a garantizar los derechos
y la igualdad de trato por razón de orientación sexual, identidad sexual e identidad de
género de las personas jóvenes, homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero
y/o intersexuales (LGTBI) (máximo 12 puntos):
1. Que contemplen actuaciones de intervención directa dirigidas a promover la igualdad
de género, así como a garantizar los derechos y la igualdad de trato por razón de orientación
sexual, identidad sexual e identidad de género de las personas jóvenes, homosexuales,
bisexuales, transexuales, transgénero y/o intersexuales (LGTBI): de 7 a 12 puntos.
2. Que contemplen actuaciones de campañas de sensibilización y/o divulgación
dirigidas a promover la igualdad de género, así como a garantizar los derechos y la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299708

b) Provincias, a través de sus respectivas Diputaciones.
c) Mancomunidades de Municipios.
d) Agencias Públicas Administrativas Locales.
e) Entidades Locales Autónomas.
2. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la
subvención serán los recogidos en el apartado cuarto del cuadro resumen de las bases
reguladoras:
a) Las Mancomunidades de Municipios deberán estar constituidas de acuerdo con lo
establecido en la Sección 1.ª, del Capítulo II, del Título V, de la Ley 5/2010, de 11 de junio,
de Autonomía Local de Andalucía.
b) Las Agencias Públicas Administrativas Locales deberán cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 34 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
c) Las Entidades Locales Autónomas deberán estar constituidas de acuerdo con lo
establecido en el Título VII, de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
d) En el caso de que presenten solicitud un Ayuntamiento y una Entidad Local
Autónoma de su término municipal, los destinatarios de ambos proyectos no podrán ser
coincidentes.
3. La acreditación de los requisitos deberá realizarse conforme a lo establecido en el
apartado décimo quinto del cuadro resumen de las bases reguladoras:
a) NIF de la entidad.
b) Certificación acreditativa de la condición del Alcalde o Alcaldesa, o persona que
ostente la titularidad de la entidad, o que actúe por delegación como representante
legal de la misma. En este último caso deberá aportar también acreditación de la
representación que ostenta.
c) Certificado de la existencia de consignación presupuestaria, cuando la entidad
beneficiaria contribuya con su aportación a la actividad objeto de la subvención.
d) En el caso de Entidades Locales Autónomas, certificación acreditativa de la
constitución y aprobación de la misma, especificando el BOJA en el que se publicaron
sus Estatutos, así como la vigencia de dicha situación.
e) En el supuesto de que se proceda a la reformulación de la solicitud, junto con el
Anexo II deberá presentarse un nuevo presupuesto de ingresos-gastos de la actividad
subvencionada, ajustado al importe objeto de reformulación, con desglose de conceptos
y partidas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, no se requerirá la presentación de
aquellos documentos, que resultando necesarios a los efectos de acreditación de datos o
requisitos exigidos, ya obren en poder del Instituto Andaluz de la Juventud, siempre que
se indiquen el día y el procedimiento en el que los presentó.
4. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el
apartado décimo segundo del cuadro resumen de las bases reguladoras: