Disposiciones generales. . (2024/68-3)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales andaluzas, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

página 42760/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General del Instituto
Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva, a entidades locales andaluzas, para la realización de
actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2024.
Mediante Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 12 de
abril de 2021, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Entidades
Locales Andaluzas, para la realización de actuaciones en materia de juventud (BOJA
núm. 71, de 16 de abril de 2021), posteriormente, mediante Orden de 13 de julio de 2022,
se han modificado parcialmente las precitadas bases reguladoras de subvenciones
(BOJA núm. 137, de 19 de julio de 2022).
La Orden de 12 de abril de 2021, en su disposición adicional primera, delega en la
persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud la competencia
para efectuar, mediante resolución, la convocatoria pública de estas subvenciones.
En su virtud, considerando conveniente proceder a la convocatoria de esta línea de
subvenciones con cargo al presupuesto de 2024, y de conformidad con la facultad que tengo
conferida conforme a la disposición adicional primera de la Orden de 12 de abril de 2021,
RESU ELVO
Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.
1. Se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva a Entidades Locales Andaluzas, para la realización de
actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2024.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por el Instituto Andaluz de la Juventud
a Entidades Locales Andaluzas, en materia de juventud, aprobadas mediante Orden de la
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 12 de abril de 2021, según la
redacción dada a la misma por la Orden de 13 de julio de 2022, por la que se modifica la de
12 de abril de 2021, citada anteriormente (BOJA núm. 137, de 19 de julio de 2022).

Tercero. Beneficiarios, requisitos para solicitar la subvención y criterios de valoración
de las solicitudes.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos o, en su caso, a través de la
fórmula de gestión señalada en la letra d) de este apartado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299708

Segundo. Objeto.
Las subvenciones a Entidades Locales Andaluzas tienen por objeto la realización de
actuaciones, en materia de juventud, en algunos de los siguientes ámbitos:
1. Emprendimiento, empleabilidad juvenil e innovación.
2. Voluntariado juvenil y participación.
3. Igualdad, diversidad-LGTBI, tolerancia, inclusión de la juventud con discapacidad y
prevención de la violencia de género.
4. Cultura, creatividad, arte y talento juvenil.
5. Vida saludable, conocimiento del entorno natural y sostenibilidad.