3. Otras disposiciones. . (2024/68-35)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motociclismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

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Artículo 98. El Comité de Conciliación.
El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente y dos vocales, con la
formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número
de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años. Sus funciones
son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva a través de la
conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios
de contradicción, igualdad y audiencia en el procedimiento de conciliación y la ejecución
voluntaria de sus resoluciones.
Artículo 99. Solicitud.
Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación
una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación, deberá así
solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo constar los
hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así
como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda. Dicho escrito
se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la
conciliación extrajudicial.
Artículo 100. Contestación.
El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a
las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En
ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención
de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su
caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el
contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas
las actuaciones.
Artículo 101. Recusación de los miembros del Comité de Conciliación.
Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de las
causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo. Si la recusación, que será
resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus
suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el
procedimiento de conciliación.
Artículo 102. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.
Recibida la contestación referida anteriormente sin oposición alguna al acto de
conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos
de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocará a
todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus
alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan. En este acto, cuyos
debates serán moderados por el Presidente del Comité de Conciliación, se hará entrega
a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.

Artículo 104. Duración del procedimiento.
El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin
perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 103. Resolución.
En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité
de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y
suscrita por las partes intervinientes. La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida
en el plazo de diez días desde que fue notificada.