3. Otras disposiciones. . (2024/68-35)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motociclismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

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Artículo 93. Recurso.
Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la
federación, en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son
susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 94. Potestad disciplinaria deportiva.
La Federación Andaluza de Motociclismo ejerce la potestad disciplinaria deportiva
sobre las personas y entidades integradas en la misma, incluyendo a estos efectos
clubes deportivos andaluces y secciones deportivas y sus deportistas, personal técnico
y directivo, jueces y árbitros y, en general, todas aquellas personas o entidades que de
forma federada desarrollen la modalidad deportiva correspondiente en el ámbito de la
Comunidad Autónoma
Artículo 95. Órgano disciplinario.
La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la Federación Andaluza de
Motociclismo a través del órgano disciplinario establecido en estos estatutos.
Artículo 96. Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario se regula reglamentariamente, conforme a la normativa
aplicable, incorporado como Anexo a estos Estatutos y debiendo contener específicamente
las siguientes exigencias:
a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas según su gravedad en leves,
graves y muy graves. En caso de que se tipifiquen las mismas infracciones que la Ley
del Deporte de Andalucía, en cuanto a disciplina deportiva, su calificación debe coincidir
con la gradación establecida en la misma. En todo caso, los tipos que no coincidan
con lo establecido en la referida Ley se justificarán por las peculiaridades propias de la
modalidad y especialidades deportivas de la Federación Andaluza de Motociclismo
b) Un sistema de sanciones proporcional al de las infracciones tipificadas. En el
supuesto de identidad con las relacionadas en la Ley del Deporte de Andalucía, se estará
a lo indicado en el párrafo a).
c) Los principios y criterios aplicables para la gradación de las sanciones, así como
las causas modificativas de la responsabilidad y los requisitos de su extinción.
d) El procedimiento disciplinario aplicable y los recursos admisibles.
TÍTULO VII

Artículo 97. Objeto.
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre
deportistas, árbitros o jueces, clubes y secciones deportivas y demás partes interesadas,
como miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto de conciliación
extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación; todo ello sin perjuicio
de la normativa de aplicación.
Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo,
al régimen disciplinario, ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo y a
aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos
personalísimos no sometidos a libre disposición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL