3. Otras disposiciones. . (2024/68-35)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motociclismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

página 42726/2

Artículo 2. Composición.
La Federación Andaluza de Motociclismo está integrada por los clubes deportivos,
secciones deportivas, deportistas, jueces y árbitros (Cargos Oficiales), y, en su caso,
otros colectivos que practiquen, contribuyan al desarrollo o promuevan la correspondiente
modalidad deportiva, que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva
licencia.
Artículo 3. Representatividad.
1. La Federación Andaluza de Motociclismo ostenta la representación de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de
carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.
2. Asimismo, la Federación Andaluza de Motociclismo representa en el territorio
andaluz a la Real Federación Española de Motociclismo en la que se integra.
Artículo 4. Domicilio social.
La Federación Andaluza de Motociclismo está inscrita en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas. Tiene su domicilio social en la ciudad de Sevilla, C/ Pino Tea,
10, nave 28, 41020. El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría
absoluta de los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del
mismo término municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio
de domicilio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 5. Régimen jurídico.
La Federación Andaluza Motociclismo se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del
Deporte de Andalucía, por el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan
las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de
funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por el Decreto 205/2018,
de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa deportiva autonómica de
aplicación, así como por los presentes estatutos y los reglamentos federativos.

Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, la Federación Andaluza de Motociclismo ejerce
por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de
Deporte, las siguientes funciones de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la
Ley del Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus
respectivos estatutos y reglamento.
e) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
f) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 6. Funciones propias.
Son funciones propias de la Federación las de gobierno, administración, gestión,
organización, desarrollo y promoción del deporte de motociclismo, en todo el territorio de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.