3. Otras disposiciones. . (2024/68-35)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motociclismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

página 42726/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la
Federación Andaluza de Motociclismo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Decreto 41/2022, de 8
de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la
estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 27 de
marzo de 2024, se ratificaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Motociclismo
y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de
Motociclismo, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 2 de abril de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE MOTOCICLISMO

TÍTULO I

Artículo 1. Definición.
1. La Federación Andaluza de Motociclismo es una entidad deportiva de carácter
privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y
plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistente en la práctica,
desarrollo y promoción de motociclismo, en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas
de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaborador de la
Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.
3. La Federación Andaluza de Motociclismo es una entidad de utilidad pública,
gozando de los beneficios previstos en la legislación aplicable. Asimismo, la Federación
Andaluza de Motociclismo se integrará en la Real Federación Española de Motociclismo
de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de esta, con
los beneficios previstos en la legislación estatal aplicable.
4. Las especialidades deportivas cuyo desarrollo compete a la FAM son las siguientes:
Cross Country, Enduro, Enduro Indoor, Freestyle, Moto-Ball, Motocross, Motonieve,
Mototurismo, Quad, Rally, Regularidad, Speedway, Stadium Moto-Cross, Supermotard,
Trial, Turismo y Velocidad
a) Cada una de dichas especialidades tendrá las categorías, clases y
subespecialidades que se determinen en sus reglamentos específicos.
b) Además, y con la aprobación de la Asamblea General, la FAM podrá acoger
cualquier especialidad deportiva reconocida por la Real Federación Motociclista
Española, cuya base sean motocicletas de 2, 3 ó 4 ruedas, orugas o deslizadores con
propulsión a motor de cualquier especie, sobre tierra, asfalto o cualquier otra superficie
firme.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES