3. Otras disposiciones. . (2024/67-31)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Billar.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 67 - Lunes, 8 de abril de 2024

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Sección 2.ª Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales
Artículo 91. Titular de la Delegación Territorial.
Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado Territorial, que podrá
asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz pero sin voto, salvo que sea
miembro electo de la misma, en cuyo caso gozará de todos los derechos inherentes a esta
condición.
Su designación y cese corresponde al titular de la Presidencia. Se promoverá
la participación de los federados de la provincia en la designación de los Delegados o
Delegadas Territoriales.
Artículo 92. Funciones.
Son funciones propias de los Delegados todas aquellas que le encomiende el titular de
la Presidencia y, en general, la representación y defensa de los intereses de la federación
en la provincia en el marco de lo dispuesto en estos estatutos y en coordinación con los
demás órganos federativos.
CAPÍTULO XIII
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 93. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno
Es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la
Ley 1/2014, de 24 de junio, y del código de buen gobierno, debiéndose establecer por la
Asamblea General el procedimiento interno que será de aplicación para dicho control.
Estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, cuya
designación y cese corresponde a la Asamblea General. De entre sus integrantes se
designará al Presidente/a y Secretario/a.
CAPÍTULO XIV
La Comisión de Mujer y Deporte
Artículo 94. La Comisión de Mujer y Deporte.
1. La Comisión de Mujer y Deporte, en el marco de la normativa en materia de
promoción de la igualdad de género, es el órgano federativo específico para la aplicación
real y efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la
práctica deportiva de la mujer, sin perjuicio de que tal objetivo vincule a toda la federación
deportiva; su composición y atribuciones se regularán por la Asamblea General de la
federación deportiva.
2. Estará compuesta por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, cuya
designación y cese corresponde a la Asamblea General. De entre sus integrantes se
designará al Presidente/a y Secretario/a.
3. La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria y siempre
que sea convocada por su Presidente/a. Asimismo, se reunirá cuando la Junta Directiva
solicite la emisión de informes en el ámbito de sus funciones.
CAPÍTULO XV
Artículo 95. El Comisionado del Menor Deportista.
Es el órgano unipersonal que, en el ámbito de la federación deportiva, se encargará
de velar por los derechos de los menores deportistas y al que podrá dirigirse cualquier
sugerencia, denuncia o reclamación en esta materia para su resolución o traslado a la
instancia competente, conforme a los estatutos federativos y a la normativa de aplicación.
Su designación y cese corresponde a la Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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El Comisionado del Menor Deportista