3. Otras disposiciones. . (2024/67-31)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Billar.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 67 - Lunes, 8 de abril de 2024

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CAPÍTULO XI
La Comisión Electoral
Artículo 86. La Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos
por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral, siendo
preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciado en Derecho. Su Presidente/a
y Secretario/a serán también designados entre los elegidos por la Asamblea General.
2. Además de las incompatibilidades previstas en el artículo 96 de estos estatutos,
la condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber
desempeñado cargos en la Federación durante los tres últimos años, excepto en
anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrán ser designados para cargo directivo
alguno durante el mandato del presidente electo.
3. Su mandato finaliza cuando la asamblea elija a los nuevos miembros, de
conformidad con lo previsto en el apartado 1.
Artículo 87. Funciones.
La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos
electorales de la federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes
funciones:
a) Admisión y publicación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.
c) Autorización a los interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el
proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del
Presidente o moción de censura en su contra.
f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones
contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el
Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en el plazo de tres días hábiles desde
el día siguiente al de su notificación.
CAPÍTULO XII
Organizacion Territorial
Sección 1.ª Las Delegaciones Territoriales

Artículo 89. Las Delegaciones Territoriales.
Las Delegaciones Territoriales estarán subordinadas jerárquicamente a losórganos
de gobierno y representación de la Federación.
Artículo 90. Régimen jurídico.
Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados de
esta Federación Andaluza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 88. La estructura territorial.
La estructura territorial de la Federación se acomoda a la organización territorial de
la Comunidad Autónoma, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales, salvo
en caso de inexistencia de clubes federados en la provincia y previa autorización de la
Consejería competente en materia de deporte, ajustándose en todo caso a principios
democráticos y de representatividad.