3. Otras disposiciones. . (2024/67-30)
Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se autoriza la creación del Museo Activo del Aceite y la Sostenibilidad «Terra Oleum» (Mengíbar, Jaén) y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 8 de abril de 2024

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en particular en cuanto se refiere al proyecto y a la documentación preceptiva presentados
a efectos de la autorización de creación del museo, al dictamen de la Comisión Andaluza
de Museos y la debida audiencia a la Fundación para la Promoción y el Desarrollo del
Olivar y del Aceite de Oliva.
Tercero. En el procedimiento ha quedado acreditado que el Museo Activo del Aceite
y la Sostenibilidad «Terra Oleum» cuenta con las instalaciones, personal y medios
suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y
accesibilidad de sus fondos, de los que obra inventario en el expediente, constituidos
esencialmente por fondos naturales, etnológicos e industriales.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 8/2007, de 5
de octubre, en relación con el artículo 7.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del
Patrimonio Histórico de Andalucía, los fondos museísticos de la institución cuya creación
se autoriza quedan sometidos al régimen jurídico de los bienes inscritos en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bienes de catalogación general, sin
perjuicio de la protección singular que a cada bien le pueda corresponder conforme a
la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. En todo lo no previsto en la Ley 8/2007, de 5 de
octubre, se aplicará supletoriamente, de conformidad con lo dispuesto en su disposición
final primera, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 15.1 y la disposición
transitoria primera número 1 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, procede la inscripción del
Museo Activo del Aceite y la Sostenibilidad «Terra Oleum» en el Registro de Museos de
Andalucía, que se practicará por la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales
de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1.a) y 11.2 del Decreto 159/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo,
Cultura y Deporte, en relación con el artículo 9 del Reglamento de Creación de Museos
y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha
inscripción tendrá carácter provisional hasta que se constituya el Registro de Museos y
Colecciones Museográficas de Andalucía.
Sexto. De conformidad con el artículo 8.5 del Reglamento de Creación de Museos y
de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la presente
orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud de la Fundación para la Promoción y
el Desarrollo del Olivar y del Aceite de Oliva y de conformidad con la propuesta de la
Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales, de 25 de marzo de 2024, en el
ejercicio de la competencia atribuida por las normas citadas y demás normas de general
aplicación,
RESU ELVO

Segundo. El Museo Activo del Aceite y la Sostenibilidad «Terra Oleum» tendrá su sede
en un edificio de nueva planta situado en la parcela 27a del Parque Científico-Tecnológico
del Aceite y del Olivar (Geolit), calle Sierra Morena, 13a, en Mengíbar (Jaén).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299485

Primero. Autorizar a la Fundación para la Promoción y el Desarrollo del Olivar y del
Aceite de Oliva la creación del Museo Activo del Aceite y la Sostenibilidad «Terra Oleum»,
de titularidad privada, sin perjuicio del derecho de propiedad o de otros derechos que
puedan corresponder a terceros.