3. Otras disposiciones. . (2024/67-30)
Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se autoriza la creación del Museo Activo del Aceite y la Sostenibilidad «Terra Oleum» (Mengíbar, Jaén) y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 67 - Lunes, 8 de abril de 2024

página 42538/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se autoriza la creación del Museo
Activo del Aceite y la Sostenibilidad «Terra Oleum» (Mengíbar, Jaén) y se
acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.
A NTECEDENTES
Primero. El 12 de septiembre de 2023, la Fundación para la Promoción y el Desarrollo
del Olivar y del Aceite de Oliva presentó ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura
y Deporte en Jaén solicitud de creación del Museo Activo del Aceite y la Sostenibilidad
«Terra Oleum», aportando el proyecto requerido por el artículo 6 del Reglamento de
Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, así como la
documentación pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos
exigidos por el artículo 8.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones
Museográficas de Andalucía.
Segundo. La citada Delegación Territorial de Jaén, una vez examinada y estimada
conforme a la normativa vigente la documentación presentada, y tras los actos de
instrucción pertinentes, emitió informe técnico favorable de viabilidad el 21 de septiembre
de 2023, y lo remitió, unido al expediente, a la Dirección General de Museos y Conjuntos
Culturales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento de Creación de
Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Dicho proyecto ha sido informado y evaluado favorablemente por la Comisión
Andaluza de Museos en su reunión de 24 de noviembre de 2023, desprendiéndose que
los programas museológico y museográfico son correctos, el inmueble se encuentra
adaptado y equipado para su uso museístico y cuenta con personal y financiación
suficiente para su funcionamiento.
Cuarto. Finalmente, la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales, tras
otorgar trámite de audiencia a los interesados, formula propuesta de resolución, de fecha
25 de marzo de 2024, favorable a la autorización de creación del Museo Activo del Aceite
y la Sostenibilidad «Terra Oleum» (Mengíbar, Jaén) y a su inscripción en el Registro de
Museos de Andalucía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. En el procedimiento se han cumplido las prescripciones ordenadas
en el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía vigente, conforme a lo dispuesto en el número 2 de
la disposición derogatoria de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, a cuyo tenor, mientras no
se produzca el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en la citada ley, conservarán su
vigencia las normas del citado reglamento en lo que no se oponga a la nueva normativa,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299485

Primero. El artículo 10 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, atribuye la competencia
para autorizar, mediante orden, la creación de museos y colecciones museográficas
de titularidad local o privada a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura
y Deporte.