Disposiciones generales. . (2024/66-5)
Resolución de 25 de marzo de 2024, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Viernes, 5 de abril de 2024

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Sexto. Órganos competentes.
1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán
los recogidos en el apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
2. Las personas titulares de las Jefaturas del Servicio de Juventud de cada una de
las Direcciones Provinciales de este Instituto realizarán la instrucción del expediente y,
en su caso, el requerimiento de documentación, de las solicitudes correspondientes a su
ámbito provincial.
Además de las funciones de Instrucción, le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución, análisis de las alegaciones y documentación
presentada y propuesta definitiva de resolución.
En los supuestos de baja, ausencia o enfermedad de alguna de las personas titulares
de las Jefaturas del Servicio de Juventud serán suplidas por la persona titular de la
Jefatura del servicio de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud con
competencias en materia de gestión y coordinación de las subvenciones .
3. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección General
del Instituto Andaluz de la Juventud, por delegación de la persona titular de la Presidencia
del Instituto Andaluz de la Juventud.
4. Los órganos colegiados serán las Comisiones Provinciales de Valoración de la
provincia correspondiente, correspondiéndoles la determinación de la viabilidad de los
proyectos y valoración de las solicitudes.
Su composición será:
- Presidencia: Persona titular de la Jefatura del Servicio de Juventud de la Dirección
Provincial, en cada una de las ocho Comisiones de Valoración a constituir. En los
supuestos de baja, ausencia o enfermedad de alguna de las personas titulares de las
Jefaturas del Servicio de Juventud será suplida por la persona titular de la Jefatura de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299397

Esta fecha de inicio, que será indicada por la persona solicitante en el apartado
correspondiente del Anexo I, deberá estar comprendida entre la fecha inicial en que
la resolución de convocatoria de las subvenciones produzca sus efectos, y el 31 de
diciembre de cada ejercicio en el que se convoquen las subvenciones. A partir de esa
fecha se contabilizará el periodo de seis meses para realizar los gastos subvencionables
tanto de capital como de inversión e iniciar la actividad empresarial (es decir, estar
constituida la empresa o finalizada el alta como empresario individual autónomo).
3. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones
previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, como consecuencia
de la renuncia de personas o entidades beneficiarias, la revocación de la resolución de
concesión, o sobrantes de crédito estimado por menor número de solicitudes, posibilitarán
una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes
que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.3, cuarto párrafo, de la Orden
de 6 de abril de 2018, anteriormente citada.
5. Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 9.1, párrafo tercero, de
la Orden de 6 de abril de 2018, tras la resolución de concesión los sobrantes de los
créditos de alguno de los ámbitos territoriales a los que hace referencia el apartado 2.d)
del cuadro resumen de la Orden de 1 de julio de 2021, podrán posibilitar una resolución
complementaria de concesión de la subvención.
Para la distribución de los sobrantes de crédito prevalecerá el criterio de la mayor
puntuación obtenida por los proyectos subvencionables en la fase de evaluación previa
y, previa modificación de la distribución de créditos aprobados, se dictará resolución
complementaria que incluya solicitudes que aún cumpliendo todos los requisitos, no
hubiesen sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos.