Disposiciones generales. . (2024/66-5)
Resolución de 25 de marzo de 2024, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Viernes, 5 de abril de 2024

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Servicio de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud con competencias
en materia de gestión y coordinación de subvenciones.
- Vocalías: Una persona funcionaria adscrita al servicio de la Dirección General
del Instituto Andaluz de la Juventud con competencia en gestión y coordinación de
subvenciones. En los supuestos de baja, ausencia o enfermedad será suplida por una
persona que cumpla estas mismas condiciones.
Se podrá contar con la asistencia de personal asesor experto, que actuará en las
reuniones que se celebren con voz pero sin voto.
Se procurará cumplir en la composición de cada Comisión Provincial de Valoración con
la representación equilibrada, según se establece en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
- Secretaría: Una persona funcionaria adscrita a la Dirección Provincial
correspondiente. En los supuestos de baja, ausencia o enfermedad será suplida por una
persona que cumpla estas mismas condiciones.
5. Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán
ejercidas por las Direcciones Provinciales y la Dirección General del Instituto Andaluz de
la Juventud.
Séptimo. Devolución a iniciativa del perceptor.
1. Se puede proceder a iniciativa de la persona beneficiaria, sin previo requerimiento
de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido
sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 124.quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
2. A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente
mediante la presentación de la correspondiente comunicación por cualquiera de las
formas establecidas en el apartado 10.c) del cuadro resumen, a efectos del cálculo de los
intereses de demora por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de
pago.
Octavo. Notificación y publicación.
De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen, los actos que deban
notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en
particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia, y el de resolución
del procedimiento se publicarán en la página web
https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven/scri
en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación
sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Décimo. Entrada en vigor.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Noveno. Utilización de medios telemáticos.
De conformidad con lo establecido en el apartado 10.c) del cuadro resumen, las
solicitudes serán presentadas exclusivamente utilizando los medios electrónicos en la
forma prevista en el mismo. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de
concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas a través
de la web del Instituto Andaluz de la Juventud, en la dirección
https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven/scri
en la que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron
dictados.