Disposiciones generales. . (2024/66-5)
Resolución de 25 de marzo de 2024, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Viernes, 5 de abril de 2024

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Cuarto. Solicitudes, plazo de presentación y plazo de resolución.
1. Las solicitudes de subvenciones, dirigidas a la persona titular de la Dirección
General del Instituto Andaluz de la Juventud, se presentarán conforme al modelo que
figura como Anexo I a la presente resolución.
2. Las solicitudes se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, en
base a lo establecido en el artículo 14.2.a) y d) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con en
el apartado 4.e) del cuadro resumen, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el
art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las solicitudes, deberán dirigirse a la dirección:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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en cuenta la perspectiva de género en la empresa en todos sus procesos: Selección,
promoción, formación, desarrollo de carrera profesional, remuneración y conciliación de
la vida personal, familiar y laboral para todas y todos los trabajadores: 5 puntos.
- En el caso de persona trabajadora autónoma: En la actividad empresarial que se pretende
poner en marcha se ha tenido en cuenta la perspectiva de género en todos sus procesos:
Selección, promoción, formación, desarrollo de carrera profesional, remuneración y
conciliación de la vida personal, familiar y laboral para todas y todos los trabajadores: 5
puntos.
- En el caso de constitución de empresas con forma jurídica societaria: Los socios/as
promotores no cumplen con la paridad de género, pero se ha tenido parcialmente en
cuenta la paridad y perspectiva de género en la empresa en todos o algunos de
sus procesos: Selección, promoción, formación, desarrollo de carrera profesional,
remuneración y conciliación de la vida personal, familiar y laboral para todas y todos los
trabajadores: Hasta 4 puntos.
- En el caso de persona trabajadora autónoma: En la actividad empresarial que se
pretende poner en marcha se ha tenido parcialmente en cuenta la perspectiva de género
en la empresa en todos o algunos de sus procesos: Selección, promoción, formación,
desarrollo de carrera profesional, remuneración y conciliación de la vida personal, familiar
y laboral para todas y todos los trabajadores: Hasta 4 puntos.
- En el caso de constitución de empresas con forma jurídica societaria: No se ha tenido
en cuenta la paridad de género ni la perspectiva de género en la actividad empresarial
que se pretende poner en marcha: 0 puntos.
- En el caso de trabajador autónomo: En la actividad empresarial que se pretende
poner en marcha no se ha tenido en cuenta la perspectiva de género: 0 puntos.
Criterio 5. Proyectos que desarrollen actuaciones que incluyan la perspectiva de la
discapacidad: Hasta un máximo de 5 puntos.
Se valorará en función de la información facilitada por el solicitante en los datos
relativos al proyecto, que deberá ser cumplimentada en el apartado correspondiente del
Anexo I de solicitud, y se pondrá de manifiesto en el criterio 5 del apartado 5 del Anexo I,
siguiendo los siguientes criterios:
- Proyectos que contemplen la perspectiva de discapacidad en la organización
y actividad empresarial y la contratación de persona/s con diversidad funcional
(discapacidad) en un plazo estimado de 2 años: 5 puntos.
- Proyectos que contemplen la perspectiva de discapacidad en la organización y
actividad empresarial. La puntuación se graduará en función de la información facilitada:
Hasta 4 puntos.
Para ser valorados conforme a estos criterios, los proyectos deben ser previamente
considerados viables por parte de la Comisión Provincial de Valoración.