Disposiciones generales. . (2024/66-5)
Resolución de 25 de marzo de 2024, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Viernes, 5 de abril de 2024

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Tercero. Personas beneficiarias, requisitos para solicitar la subvención y criterios de
valoración de las solicitudes.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas jóvenes andaluzas
o residentes de Andalucía, mayores de 18 y hasta 35 años (40 años en proyectos
empresariales agrícolas o ganaderos), inclusive, que:
a) Tengan, al menos, el Título de Educación Secundaria Obligatoria o certificado de
profesionalidad de cualquier familia profesional.
b) No hayan sido personas beneficiarias de estas subvenciones en convocatorias
anteriores, aunque hayan renunciado a la misma una vez concedida.
c) Aun cuando no hayan adquirido la condición de personas beneficiarias, no podrán
solicitar las subvenciones previstas en estas bases aquellas personas que hayan figurado
en la propuesta definitiva de resolución y hubiesen presentado su renuncia antes de
formularse la resolución de concesión definitiva, durante las tres convocatorias siguientes
a aquella en la que se produjo la presentación de la renuncia.
2. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de
la subvención serán los recogidos en el apartado 4 del cuadro resumen de las bases
reguladoras:
- El requisito de edad, titulación y de residencia, en su caso, se deberá cumplir a la
fecha de presentación de la solicitud.
Las titulaciones que se relacionan en el apartado anterior serán oficiales. En caso de
que la persona solicitante aporte un título académico expedido en el extranjero, deberá
presentar la correspondiente homologación del mismo expedida por los organismos
competentes, conforme a la normativa vigente en la materia.
- El requisito de edad deberá ser cumplido por la persona solicitante de la subvención
y por el resto de las personas socias, para los supuestos de constitución de persona
jurídica societaria, cuya normativa exija la concurrencia de otras personas socias.
- El requisito de titulación solo se exige respecto a la persona solicitante, con
independencia de que sea cumplido por las personas restantes promotoras.
- Las personas socias promotoras deberán declarar, en la solicitud, los compromisos
de ejecución que asumen en relación a la puesta en funcionamiento del proyecto, así
como el porcentaje del importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos.
- En el caso de solicitar la ayuda para constituirse como persona empresaria individual
autónoma, deberá acreditar que no ha estado dada de alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos durante el año inmediatamente anterior a la fecha inicial en que
la resolución de convocatoria de las subvenciones produzca sus efectos, excepto si se
está bajo la figura de autónomo familiar colaborador, siempre que el proyecto empresarial
que se presenta a la convocatoria sea de nueva creación.
- Quedan excluidas del ámbito de estas ayudas las nuevas empresas surgidas a
partir del cambio de la forma jurídica de una empresa anterior (personas trabajadoras
autónomas o sociedad) ya existente y en activo.
La presentación de la solicitud por parte de uno de los socios promotores, excluirá
la presentación de otras solicitudes para el mismo proyecto por parte de las restantes
personas socias promotoras.
3. La acreditación de los requisitos deberá realizarse conforme a lo establecido en el
apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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2. En ambos casos, se priorizarán aquellos proyectos en los que la puesta en marcha
y desarrollo de sus actividades se base en el uso y aplicación de las nuevas tecnologías,
en concordancia con lo establecido en el apartado 12.a), relativo a los criterios de
valoración.
Igualmente, en ambos supuestos, el domicilio fiscal de la empresa deberá radicar en
Andalucía.