Disposiciones generales. . (2024/66-4)
Corrección de errores de la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (BOJA número 63, de 3 de abril de 2023).
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Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Viernes, 5 de abril de 2024

página 42598/2

En la página 6198/34 del BOJA, donde dice:
Operación 6501.3.1. Conversión de fomento y gestión sostenible de pastos.
Debe decir:
Operación 6501.3.1. Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos.
En la página 6198/36 del BOJA, donde dice:
Asistir, al menos, a un curso de formación de 5 horas de duración, a lo largo de todo
el periodo de compromiso, relacionado con la ganadería extensiva y sus beneficios sobre
el suelo, la biodiversidad y el cambio climático. La obligación de justificar este requisito
se hará efectiva a partir de 31 de diciembre de 2025. La jornada de formación debe
realizarse a lo largo del período de compromisos.
Debe decir:
Asistir, al menos, a un curso de formación organizado por el IFAPA, de 5 horas de
duración, a lo largo de todo el periodo de compromiso, relacionado con la ganadería
extensiva y sus beneficios sobre el suelo, la biodiversidad y el cambio climático. La
obligación de justificar este requisito se hará efectiva a partir de 31 de diciembre de 2025.
La jornada de formación debe realizarse a lo largo del período de compromisos.

Debe decir:
A) Criterios de subvencionabilidad:
1. Explotaciones inscritas en el Sistema Integrado de Gestión de Explotaciones
Ganaderas (SIGGAN) de Andalucía a fecha 1 de enero del año de la solicitud de pago.
Los animales que en la fecha indicada hayan sido trasladados a centros oficiales en los
que se estén realizando actuaciones vinculadas al Programa de Cría Obligatorio para los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299546

En la página 6198/38 del BOJA, en lo relativo a los criterios de subvencionabilidad y
compromisos de la Operación 6505.1.1. Fomento de razas autóctonas, por el siguiente
tenor literal, donde dice:
A) Criterios de subvencionabilidad:
1. Explotaciones inscritas en el Sistema Integrado de Gestión de Explotaciones
Ganaderas (SIGGAN) de Andalucía a fecha 1 de enero del año de la solicitud de pago.
Los animales que en la fecha indicada hayan sido trasladados a centros oficiales en los
que se estén realizando actuaciones vinculadas al Programa de Cría Obligatorio para los
socios pertenecientes a las Asociaciones de Criadores de razas en peligro de extinción
deberán aportar certificado en el que se indiquen las fechas de traslado.
2. Pertenecer a la asociación de criadores oficialmente reconocida que gestiona el
libro genealógico y el programa de mejora de la raza a fecha 1 de enero del año de la
solicitud de pago.
B) Compromisos:
1. Mantenimiento de animales reproductores de raza pura inscritos en el libro
genealógico de razas amenazadas. La edad y el número de efectivos mínimo permitido
de estos reproductores se indica en el Anexo VI.
2. Participación en el programa de cría en pureza de razas autóctonas amenazadas
e inscripción de la descendencia en los registros correspondientes del libro genealógico
de la raza.
3. Cría en sistema de raza pura durante todo el periodo e inscripción de los animales
nacidos en el registro de la raza, con un promedio mínimo de descendientes inscritos en
Libro Genealógico por hembra reproductora y año en la explotación de 0,3 en bovino,
0,45 en ovino/caprino y de 7 en porcino; atendiendo a la reglamentación específica del
Libro Genealógico de la raza.