3. Otras disposiciones. . (2024/65-38)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la memoria anual 2022-2023 de la institución.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Jueves, 4 de abril de 2024

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4. ACTUACIONES Y RESULTADOS
La Oficina ha desarrollado desde el 1 de junio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023
actuaciones dirigidas a la consecución de los compromisos y objetivos que le vienen
encomendados tanto en la Ley 2/2021, de 18 de junio, como en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

4.1.

Prevención

En el campo de la prevención, la Oficina ha promovido la aplicación de buenas prácticas en la
gestión pública, mediante la redacción de un código ético y la formulación de varias guías y
recomendaciones.

4.1.1. Código ético
La elaboración de un código ético o de buenas prácticas para prevenir el fraude y la corrupción
es una de las funciones que la Ley 2/2021, de 18 de junio, en su artículo 9 atribuye a la Oficina
Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.
Este mandato, de una importancia crucial, no debe cumplirse con la obtención formal de un
código o guía de buenas prácticas al uso, sino que su relevancia estriba en el procedimiento
para su elaboración, que ha estado enmarcado no sólo por la precisión y la idoneidad de su
contenido a los efectos pretendidos, sino también en el conocimiento, la experiencia y la
participación de todos los estamentos de la sociedad andaluza, de modo que se ha buscado
un resultado final lo más próximo posible a la excelencia.
Desde esta perspectiva, la Oficina Andaluza Antifraude, ha elaborado un código singular y
diferenciado del resto de códigos de ámbito nacional y europeo, para convertirse en una
herramienta práctica y eficaz en la lucha contra el fraude y la corrupción.
Queda pendiente su incorporación como instrumento normativo, de forma que se integre en
el ordenamiento jurídico. De este modo se podría conseguir un código ético con rango
adecuado a su importancia y que su cumplimiento pueda ser exigido por las personas
interesadas, así como su vulneración denunciada.
Pudiera parecer una contradicción elevar el Código Ético al rango de norma jurídica, negando
el mismo concepto de ética personal, al imponerse por mandato de la autoridad. No es una
contradicción, pues la decisión de dotar a Andalucía de un código ético no es contraria a la

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libertad personal, sino que amalgama valores universales, convirtiéndose en fundamento de

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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