3. Otras disposiciones. . (2024/65-29)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Diputación Provincial de Córdoba (provincia de Córdoba) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Jueves, 4 de abril de 2024

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Séptima. Información y divulgación.
La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Diputación podrán
realizar coordinadamente acciones de información y divulgación en el ámbito territorial
del convenio, que tendrán como objetivo sensibilizar a todos los sectores y colectivos
sociales que guarden relación con el recurso agua sobre la importancia del buen uso
urbano del agua, en la que expresamente figure la colaboración de la Consejería para la
financiación y ejecución de las infraestructuras, con sujeción a las normas de identidad
corporativa de las partes, tanto previo a la ejecución de las obras, como durante su
ejecución o una vez finalizadas.
La coordinación indicada implicará que cualquier acción de información o divulgación
de cualquiera de las partes firmantes habrá de ser comunicada a la otra parte con una
antelación mínima de 15 días.
A este respecto y según establece el artículo 33 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, aquella
información, difusión y publicidad realizada por órganos de la Junta de Andalucía
requerirán, entre otras cuestiones, el informe previo y vinculante de la Consejería
competente en materia de comunicación institucional, así como la comunicación de los
gastos previstos, con carácter previo, a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.
Octava. Duración.
El presente Convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, tendrá
una duración de ocho años, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro años
adicionales, de manera expresa y por escrito de las partes, siempre que se formalice con
anterioridad a su fecha de vencimiento y con un plazo de preaviso de tres meses.
Novena. Causa de modificación.
En la ejecución del objeto del presente convenio se estará a lo dispuesto en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, pudiendo su aplicación ser causa de modificación del presente Convenio.

Decimoprimera. Naturaleza y régimen jurídico de aplicación.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa para conocer las cuestiones litigiosas que
pudieran suscitarse con ocasión del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Décima. Causas de extinción.
La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento del mismo y por
resolución. Son causas de resolución anticipada:
- El acuerdo unánime de los firmantes, que deberá constar por escrito.
- La finalización de las obras y del plazo de garantía de las mismas con anterioridad al
plazo establecido en la cláusula de duración.
- El incumplimiento de alguno de los compromisos sustanciales asumidos por parte
de alguno de los firmantes, previo requerimiento motivado de la otra parte, que será
comunicado a la Comisión de Seguimiento, para que en un plazo de seis meses la parte
incumplidora cumpla los compromisos que se consideran incumplidos. Una vez transcurrido
este plazo, y si persistiera el incumplimiento, la parte requirente notificará a los firmantes
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, salvo
aplicación del apartado 52.3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa su ejecución, siempre que sea comunicada por escrito
a la otra parte con una antelación mínima de un año.
- La suspensión definitiva del proyecto, acordada de conformidad entre las partes,
que deberá constar por escrito.
- Por decisión judicial firme declaratoria de la nulidad del convenio.
- Cualquier otra causa que le sea de aplicación en virtud de la legislación vigente.