3. Otras disposiciones. . (2024/65-29)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Diputación Provincial de Córdoba (provincia de Córdoba) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Jueves, 4 de abril de 2024

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Sexta. Comisión de Seguimiento.
6.1. El órgano encargado de tutelar, en su caso, desde la perspectiva de la
colaboración y la cooperación, la aplicación del presente Convenio de Colaboración será
la Comisión Mixta de Seguimiento, al amparo de los artículos 15 al 18 y 49 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.2. La Comisión estará integrada por cuatro personas representantes, dos de
las cuales lo serán en representación de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural y las otras dos en representación de la Diputación. Los dos representantes
de la Consejería serán designados por la persona titular de la Dirección General de
Infraestructuras del Agua, uno de los cuales ejercerá la Presidencia. El Secretario de la
Comisión será el funcionario de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural designado por la persona que ostente la Presidencia de dicha Comisión, que actuará
con voz pero sin voto, pudiendo asumir la función de Secretario uno de los Vocales de la
Comisión (manteniendo el voto que le corresponde en calidad de vocal).
6.3. De común acuerdo entre las partes, a la Comisión de Seguimiento podrán
asistir, con voz pero sin voto, el personal técnico que por razón de la materia cada parte
considere necesarios.
6.4. En general, corresponde a la Comisión de Seguimiento la óptima coordinación
entre las partes así como, en particular:
- Velar por la consecución de los objetivos propuestos y la ejecución de las
actuaciones que en el Convenio se contemplan.
- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto al Convenio.
- Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines previstos.
- Efectuar el seguimiento y la evaluación de las acciones programadas.
- Analizar y dirimir las cuestiones litigiosas que se planteen entre las partes en la
ejecución del presente Convenio de Colaboración.
6.5. La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las
partes firmantes, debiendo elaborar acta de las sesiones que se celebren.
6.6. La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso de
las partes, que entre otros podrán determinar sus propias normas internas de funcionamiento.
6.7. En caso de que la Comisión de Seguimiento proponga una modificación de este
convenio, dicha modificación requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinta. Titularidad de las infraestructuras.
5.1. Una vez construidas las infraestructuras objeto de este convenio, recepcionadas
las obras por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural una vez
realizada, en su caso, la recepción al contratista por el órgano contratante y realizado el
informe en el que conste la sujeción de las mismas al proyecto técnico, de conformidad
con lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de
Andalucía, la Consejería preavisará a la Diputación, con al menos quince días de
antelación, la entrega de las instalaciones a dicha Diputación, con objeto de que por el
mismo se realicen las observaciones que procedan. Cumplido este trámite, se notificará
la puesta a disposición de las instalaciones a favor del mismo, entendiéndose entregada
con esta notificación las infraestructuras construidas, pasando a ser desde ese momento
titularidad de la Diputación, y ser de su responsabilidad el mantenimiento y explotación,
pudiéndose firmar un acta de entrega de las instalaciones por parte de la Diputación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29.6 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,
de Aguas de Andalucía, con la entrega de las instalaciones dejará de estar vigente la
declaración de interés autonómico relativa a la infraestructura objeto del presente Convenio.
5.2. No obstante, dicha entrega y puesta a disposición de las instalaciones se
realizará conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local.