Disposiciones generales. . (2024/63-4)
Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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d) Documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda. Esta circunstancia podrá acreditarse
mediante escritura pública, nota simple registral actualizada o certificación de titularidad catastral,
para el caso de haber manifestado su oposición a que el órgano gestor realice la correspondiente consulta.
e) Formulario Anexo III, debidamente cumplimentado, de comunicación de datos de la unidad de convivencia
de la persona propietaria o usufructuaria.
El formulario se acompañará, según proceda, de la siguiente documentación:
1º DNI/NIE de las personas integrantes de la unidad de convivencia, para el caso de que hubieran
manifestado su oposición a que el órgano gestor realice la consulta de los datos de identidad.
2º. Certificación o volante de empadronamiento de las personas integrantes de la unidad de convivencia,
para el caso de que hubieran manifestado su oposición a que el órgano gestor realice las correspondientes
consultas de los datos de residencia.
3º. A los efectos de la determinación de los ingresos de la unidad de convivencia, documentación
acreditativa de dichos ingresos o autorización al órgano gestor para la consulta de los mismos.
4º. En caso de que algún miembro de la unidad de convivencia sea persona con discapacidad, certificado
acreditativo del grado de discapacidad reconocido conforme al baremo recogido en el Real Decreto 888/2022,
de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y
calificación del grado de discapacidad, para el caso de haber manifestado su oposición a que el órgano
gestor realice la correspondiente consulta.
5º. En caso de que algún miembro de la unidad de convivencia sea menor, documentación acreditativa de
dicha circunstancia.
3. La presentación de la solicitud y de la documentación comporta la aceptación incondicional de estas
bases reguladoras, incluido lo dispuesto en la orden por la que se convoquen las subvenciones.

14.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Otro:

Cuando no se disponga del documento a presentar expedido por el órgano competente
firmado electrónicamente o copia auténtica o autenticada del mismo, podrá presentarse
copia fiel digitalizada del original, en cuyo caso la persona interesada asumirá la
responsabilidad de su veracidad, en aplicación de los previsto en el artículo 28.7 de la
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Soporte:
Papel.
Electrónico.
Otros:

15.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados
desde la fecha de presentación de la solicitud.

16.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
Sí.
No.

17.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).
17.a) Posibilidad de terminación convencional:
No.
Sí.

17.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
No procede aplicar

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, en la dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio.html

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299390

18. Resoluciones que afecten a la convocatoria (artículos 5 y 12).
Las resoluciones previstas en los artículos 5.5. y 12.2 del Texto Articulado serán publicadas en: