Disposiciones generales. . (2024/63-4)
Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
48 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024
página 42467/30
(Página 20 de 20)
Territorio y Vivienda de la provincia donde se ubique el edificio objeto de
la actuación.
- Resolver el procedimiento de reintegro:
Persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda de la provincia donde se ubique el edificio objeto de
la actuación.
27.- Régimen sancionador (Artículo 29).
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de sancionador: Persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda de la provincia donde se ubique el edificio objeto
de la actuación
- Instruir el procedimiento de sancionador:
Persona titular del Servicio de Rehabilitación y Arquitectura de la
correspondiente Delegación Territorial de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda de la provincia donde se ubique el edificio objeto
de la actuación.
- Resolver el procedimiento de sancionador: Persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación
00299390
del Territorio y Vivienda de la provincia donde se ubique el edificio
objeto de la actuación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024
página 42467/30
(Página 20 de 20)
Territorio y Vivienda de la provincia donde se ubique el edificio objeto de
la actuación.
- Resolver el procedimiento de reintegro:
Persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda de la provincia donde se ubique el edificio objeto de
la actuación.
27.- Régimen sancionador (Artículo 29).
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de sancionador: Persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda de la provincia donde se ubique el edificio objeto
de la actuación
- Instruir el procedimiento de sancionador:
Persona titular del Servicio de Rehabilitación y Arquitectura de la
correspondiente Delegación Territorial de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda de la provincia donde se ubique el edificio objeto
de la actuación.
- Resolver el procedimiento de sancionador: Persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación
00299390
del Territorio y Vivienda de la provincia donde se ubique el edificio
objeto de la actuación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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