Disposiciones generales. . (2024/63-4)
Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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bases reguladoras, incluido lo dispuesto en la resolución por la que se convoquen las subvenciones.

14.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Otro:

Cuando no se disponga del documento a presentar expedido por el órgano competente
firmado electrónicamente o copia auténtica o autenticada del mismo, podrá presentarse
copia fiel digitalizada del original, en cuyo caso la persona interesada asumirá la
responsabilidad de su veracidad, en aplicación de los previsto en el artículo 28.7 de la
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Soporte:
Papel.
Electrónico.
Otros:

15.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados
desde la fecha de presentación de la solicitud.
2. Cuando la actuación propuesta requiera proyecto y se aporte inicialmente solo la memoria justificativa
de la actuación, el órgano competente podrá dictar resolución de concesión de subvención sujeta
expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de
la resolución de concesión, se aporte el proyecto de la actuación a realizar correspondiente a la
subvención concedida al que se refiere la letra e) del apartado 14.a).2 de estas bases reguladoras, así
como, la documentación de las letras g), h), i) y j) del mismo apartado, que deberá aportarse junto con el
proyecto dentro del referido plazo.

16.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
Sí.
No.

17.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).
17.a) Posibilidad de terminación convencional:
No.
Sí.

17.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
18. Resoluciones que afecten a la convocatoria (artículos 5 y 12).
Las resoluciones previstas en los artículos 5.5. y 12.2 del Texto Articulado serán publicadas en:
En el Boletín oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, en la dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda.html

19. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas (artículo 22).
19.a) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias que determinan que la publicación esté sujeta a limitaciones:
- Limitaciones a las que está sujeta la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:

Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias determinantes:
- Limitaciones de la publicación:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299390

19.b) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas: