Disposiciones generales. . (2024/63-4)
Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25425.html
2. Junto con el formulario Anexo II se presentará la siguiente documentación:
a)NIF de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios y DNI/NIE de la
persona representante legal de las mismas, para el caso de que hubieran manifestado su oposición a que el
órgano gestor realice la consulta de los datos de identidad.
b) En el caso de que la solicitud venga suscrita por una persona o entidad agente o gestora de la
rehabilitación, o esté prevista la actuación del mismo en el desarrollo de las actuaciones objeto de la
subvención, acuerdo de la entidad interesada que le faculte y autorice a actuar como tal, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 8.3 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, así como la acreditación o,
en su caso, declaraciones responsables de la persona o entidad que actúa como agente o gestora de la
rehabilitación de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 8.7 del texto
articulado, del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y de conceder
derechos y accesos necesarios para garantizar el ejercicio de las competencias del ejercicio de control
por parte de las instituciones nacionales y comunitarias.Se utilizará el formulario Anexo IV, que se
publicará junto a la convocatoria de subvenciones y estará disponible en la página web de la Consejería de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en la dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda.html
c) Copia del acta o certificado del secretario o administrador, con el acuerdo de la comunidad de
propietarios o de la agrupación de las comunidades de propietarios, por el que se aprueba la ejecución de
las obras o actuaciones de rehabilitación energética objeto de la subvención y petición de la misma, en el
que ha de constar el nombramiento de la persona representante autorizada para solicitar la subvención, el
porcentaje del coeficiente o el importe del coste de las actuaciones que asume cada uno de los miembros de
la comunidad de propietarios, la aceptación del presupuesto, así como el importe de la subvención a
aplicar a cada uno de ellos.
d) Documentación acreditativa de la titularidad de las viviendas del edificio y locales a rehabilitar.
Esta circunstancia podrá acreditarse mediante escritura pública, nota simple registral actualizada o
certificación de titularidad catastral, para el caso de haber manifestado su oposición a que el órgano
gestor realice la correspondiente consulta.
e) Proyecto de la actuación a realizar o en su defecto memoria justificativa de la actuación, suscritos
por persona con titularidad técnica competente, que deberán contar con la conformidad de la entidad
solicitante. En el caso de que sea una memoria, la documentación mínima será: descripción, presupuesto
desglosado por ámbitos de actuación y planos. Asimismo, en la documentación del proyecto de actuación o en
la memoria justificativa de la actuación, según corresponda, se incluirá el ahorro de consumo de energía
primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial y, en su caso, la reducción de la
demanda energética anual global de calefacción y refrigeración, la inversión subvencionable y la cuantía
de la subvención solicitada.
f) Evaluación favorable de
principio de «no causar un
el apartado 6 del artículo
febrero de 2021, suscritas

adecuación o, en su caso, declaración responsable del cumplimiento del
perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH) en el sentido establecido en
2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de
por persona con titularidad técnica competente.

g) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado previo al inicio de las
actuaciones que se pretenden financiar, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de
junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de
los edificios, firmado por persona con titularidad técnica competente y registrado con anterioridad al
inicio de estas actuaciones en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces adscrito a la Consejería
competente en materia de energía, o autorización al órgano gestor para que pueda ser recabado, y
Certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el
proyecto, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado
previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los
requisitos establecidos para la obtención de la subvención. La entrega de certificados energéticos se
acompañará de los correspondientes archivos en formato PDF y XML.
h) Documentos acreditativos de los costes subvencionables relativos a los honorarios de los profesionales
intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones, el coste de la redacción de los proyectos,
informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y
otros gastos generales similares debidamente justificados.
i) Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y
totales, con el IVA desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de la comunidad de
propietarios y, en su caso, justificación de la elección del presupuesto cuando la misma no recaiga en la
oferta económica mas ventajosa entre las solicitadas, que deberán aportarse con la justificación, en
aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En la hoja resumen por capítulos
deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF, y la fecha.

k) Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas
por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio.
3. La presentación de la solicitud y de la documentación comporta la aceptación incondicionada de estas

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299390

j) Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización municipal análoga, o compromiso
de su presentación a los tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.