Disposiciones generales. . (2024/63-3)
Orden de 25 de marzo de 2024, por la que se realiza la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con los ámbitos de competencia de la Secretaría General de Vivienda para el periodo 2024-2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

página 42469/4

establezcan en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Se podrán adquirir compromisos
de gasto de carácter plurianual conforme a lo establecido en el artículo 40 del Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con la previsión de distribución
por anualidades e importes destinados a los gastos recogidos para dichas becas.
2. El importe subvencionado para cada una de las diez becas convocadas es
de 16.800,00 euros, lo que supone un total de 168.000,00 euros, desglosado en las
siguientes anualidades:
ANUALIDAD
2024
2025

PARTIDA PRESUPUESTARIA
1700030000 G/43A/48900/00 01
1700030000 G/43A/48900/00 01
TOTAL

CUANTÍA (euros)
42.000,00
126.000,00
168.000,00

Séptimo. Órganos competentes.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los
recogidos en el apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Noveno. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen de las bases reguladoras,
los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del
procedimiento serán publicados íntegramente, según los términos establecidos en el
artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación
personal y surtiendo sus mismos efectos, en la siguiente página web:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25496/seguimiento.html
Y, en caso de no estar disponible, a través de:
https://juntadeandalucia.es/servicios.html
2. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un
aviso de carácter únicamente informativo a las personas incluidas en la correspondiente
publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo
electrónico especificada en el apartado 2 del Anexo I (formulario de solicitud). La falta de
práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.
3. Las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o
por el medio indicado en la solicitud por la persona interesada.
4. La resolución del procedimiento será objeto de la publicación establecida en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar, y en la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con
lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle
aquéllas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Octavo. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de las bases
reguladoras, el plazo para resolver y notificar la concesión de las subvenciones será de
seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes fijado en
esta convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución
legítima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo.