Disposiciones generales. . (2024/63-3)
Orden de 25 de marzo de 2024, por la que se realiza la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con los ámbitos de competencia de la Secretaría General de Vivienda para el periodo 2024-2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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d) Colaborar en la gestión y seguimiento de las convocatorias ofertadas desde la
Consejería.
e) Apoyar en las labores de difusión, divulgación y promoción de las actividades de la
Consejería.
3. La duración del período de desarrollo de la beca será de doce meses.
4. La cuantía bruta de la dotación de cada beca será de 16.800,00 euros (incluida
Seguridad Social), desglosándose en doce asignaciones mensualidades, a razón de
1.400,00 euros cada una (incluida Seguridad Social).
Tercero. Requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de las becas aquellas personas que soliciten la beca y
que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de las
bases reguladoras.
2. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los previstos en el apartado 12
del cuadro resumen de las bases reguladoras establecidas en la Orden de 1 de febrero de
2024, de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (BOJA núm. 28,
de 8 de febrero de 2024), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión,
en concurrencia competitiva, de becas de formación, investigación y apoyo en materias
relacionadas con los ámbitos de competencia de la Secretaría General de Vivienda.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención, de conformidad
con lo establecido en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como
lo previsto en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo, las personas que no se hallen al corriente de las obligaciones tributarias o frente
a la Seguridad Social, o quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso
de Derecho Público de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días, contados desde el día
siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones. Las solicitudes estarán dirigidas a la persona titular de la Secretaría
General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
2. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo de formulario contenido como
Anexo I en esta convocatoria:
a) Los trámites telemáticos se deberán realizar en la dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25496/como-solicitar.html
b) En el caso fortuito de que el enlace anterior no estuviera disponible, se puede
utilizar como medio telemático alternativo la Presentación Electrónica General accesible
a través de la página: https://juntadeandalucia.es/servicios.html

Sexto. Financiación.
1. La concesión de estas subvenciones estará limitada por la disponibilidad
presupuestaria y se tendrán en cuenta las previsiones que con carácter general se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Documentación.
1. La acreditación de los requisitos exigidos en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen
de las bases reguladoras, se realizará mediante la aportación de la documentación
relacionada en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras y se
presentará junto con el formulario Anexo II publicado con esta convocatoria.
2. La documentación podrá presentarse en el mismo plazo que el establecido para
la solicitud o bien en el plazo que se establezca para el trámite de audiencia. En ambos
casos con el formulario Anexo II.