Autoridades y personal. . (2024/63-17)
Orden de 25 de marzo de 2024, de convocatoria pública para la elección de las vocalías que en representación de las entidades LGTBI y otras entidades asociativas que integran el Consejo Andaluz LGTBI y para la Vicepresidencia segunda del Pleno de este Consejo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

página 42466/2

Finalmente, el artículo 16 de este decreto regula la composición de la Comisión
Permanente, estableciendo las vocalías que representen a las entidades LGTBI y
determinando que de acuerdo con el artículo 11.5 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre,
las entidades LGTBI se determinarán previa convocatoria pública realizada por la persona
titular de la Consejería competente en materia LGTBI, que establecerá los requisitos para
participar y el procedimiento de elección de las vocalías, que conformarán la Comisión
Permanente y que esta convocatoria pública podrá ser simultánea a la prevista en el
artículo 11.1.
Mediante Orden de 7 de julio de 2020, de la entonces Consejería de Igualdad,
Políticas Sociales y Conciliación se formuló convocatoria pública para la elección de
las vocalías en representación de las entidades LGTBI y otras entidades asociativas del
Consejo Andaluz LGTBI y para la Vicepresidencia segunda del Pleno de este Consejo.
Tras la finalización del proceso electoral convocado se dictó la Orden de la Consejera
de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de 21 de diciembre de 2020, por la que se
nombran las vocalías del pleno del Consejo Andaluz LGTBI.
El artículo 12 del Decreto 9/2020, de 30 de enero, sobre duración de vocalías, dispone
que la duración del mandato de las vocalías del Consejo Andaluz LGTBI será de tres
años, renovable por otros tres. Asimismo el artículo 14 de este decreto contempla como
una de las causas del cese de las vocalías LGTBI, la expiración de su mandato.
Una vez transcurridos tres años desde el nombramiento de las vocalías del Pleno
del Consejo en representación de las entidades LGTBI y otras entidades asociativas,
y habiendo en consecuencia expirado su mandato, procede aprobar una nueva
convocatoria pública para su elección.
En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto
161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,
DISPONGO

Segundo. Requisitos de las entidades para poder participar en las convocatorias de
vocalías.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 9/2020, de 30 de enero,
podrán presentar candidatura a vocalía del Consejo Andaluz LGTBI, en representación
de las personas LGTBI, aquellas entidades a las que se refiere el artículo 11.1 del decreto
que reunan todos los requisitos siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299389

Primero. Convocatoria del proceso para la elección de vocalías del Consejo Andaluz
LGTBI y de la Vicepresidencia segunda del Pleno.
1. La presente orden tiene por objeto convocar:
a) El proceso para la elección de las vocalías que integrarán el Pleno del Consejo en
representación de las entidades previstas en el artículo 6.1. párrafo g) del Decreto 9/2020,
de 30 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo
Andaluz LGTBI (en adelante el Consejo).
b) El proceso para la elección de las vocalías, que conformarán la Comisión
Permanente del Consejo, previstas en el artículo 16.1.c) del Decreto 9/2020, de 30 de
enero.
c) El proceso para la elección de la persona que ejercerá la Vicepresidencia segunda
del Pleno del Consejo, al que se refiere el artículo 9.2 del decreto.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 9/2020, de 30 de
enero, en la composición del Consejo Andaluz LGTBI se respetará una representación
equilibrada de mujeres y hombres, en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.