Autoridades y personal. . (2024/63-17)
Orden de 25 de marzo de 2024, de convocatoria pública para la elección de las vocalías que en representación de las entidades LGTBI y otras entidades asociativas que integran el Consejo Andaluz LGTBI y para la Vicepresidencia segunda del Pleno de este Consejo.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
22 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

página 42466/1

2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 10.1, establece como objetivo
básico de la Comunidad Autónoma promover condiciones para que la libertad y la
igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y en su
artículo 14 prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento
de los deberes y la prestación de los servicios contemplados en su Título I. Asimismo, en
su artículo 35 dispone que toda persona tiene derecho a que se respete su orientación
sexual y su identidad de género, así como que los poderes públicos promoverán políticas
para garantizar el ejercicio de este derecho. Por otra parte, entre los principios rectores
de las políticas públicas reguladas en el artículo 37, incluye la lucha contra el sexismo, la
xenofobia, la homofobia y el belicismo, especialmente mediante la educación en valores
que fomente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad.
El artículo 11 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la
igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía,
crea el Consejo Andaluz LGTBI, adscrito a la Consejería competente en materia LGTBI,
como órgano participativo y consultivo en materia de derechos y políticas públicas del
colectivo LGTBI y contra la LGTBIfobia, estableciendo sus funciones y los aspectos
básicos de su organización.
En cumplimiento de este precepto legal, el Decreto 9/2020, de 30 de enero, por el que
se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz LGTBI, establece sus
funciones, composición y funcionamiento. Su artículo 5 establece que el Consejo Andaluz
LGTBI funcionará en Pleno y en Comisión Permanente y su artículo 11 regula la elección
y nombramiento de las vocalías sujetas a convocatoria. El apartado primero de este
precepto dispone que las personas que actúen en representación de las federaciones
de asociaciones LGTBI, fundaciones y asociaciones incluidas en el párrafo g) del artículo
6.1 serán elegidas mediante convocatoria en libre concurrencia realizada al efecto cada
tres años, por orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia
LGTBI. La convocatoria establecerá los requisitos que deben cumplir las federaciones
de asociaciones LGTBI, fundaciones y asociaciones, los documentos a aportar por las
asociaciones y entidades, el procedimiento para solicitar la participación en el proceso
como elegibles, los criterios para la adscripción a los sectores previstos en el apartado
4 de este precepto, el procedimiento para la emisión del voto, el régimen de la votación,
la publicación de los resultados de la elección y las restantes circunstancias necesarias
para la convocatoria y elección de las vocalías, de conformidad con lo establecido en
este decreto. El apartado segundo del artículo 11 establece los requisitos que deben
reunir las entidades para presentar candidatura a vocalía del Consejo Andaluz LGTBI en
representación de las personas LGTBI.
Por otra parte, el artículo 9 del Decreto 9/2020, de 30 de enero, dispone que ejercerá
la Vicepresidencia segunda del Pleno la persona que haya sido elegida en el Pleno del
Consejo celebrado para su constitución, por y entre las personas que ocupen puestos
en las vocalías del Consejo a que se refiere el párrafo g) del artículo 6.1, exigiéndose
mayoría simple y que será nombrada y cesada por la presidencia del Consejo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299389

Orden de 25 de marzo de 2024, de convocatoria pública para la elección de
las vocalías que en representación de las entidades LGTBI y otras entidades
asociativas que integran el Consejo Andaluz LGTBI y para la Vicepresidencia
segunda del Pleno de este Consejo.