Disposiciones generales. . (2024/63-7)
Extracto de la Orden de 8 de marzo de 2024, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para el año 2024 al amparo de la Orden de 4 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (línea 1).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Martes, 2 de abril de 2024

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d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
A fin de garantizar el conocimiento y cumplimiento de estas obligaciones, se deberá
acreditar el cumplimiento de este principio a través de la presentación de una declaración
responsable incluida al efecto en el modelo de solicitud de subvención (Anexo I), según lo
establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
El cumplimiento del principio DNSH será requisito previo para la admisión de
solicitudes. Aquellos proyectos que no cumplan con el principio DNSH serán directamente
excluidos de la valoración, al ser este cumplimiento requisito indispensable para la
financiación de cualquier proyecto con cargo al PRTR.
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
7. Las actuaciones subvencionables se encontrarán directamente vinculadas con el
Objetivo previsto en el PRTR.
8. Se establece el código de referencia único provisional asignado por CoFFEE,
correspondiendo a esta actuación el código: C12.I03.P01.S01.PROVISIONAL.11.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria de 2024 se regirá por las bases reguladoras contenidas
en la Orden de 4 de septiembre de 2023, de la Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul, por la que se establecen las bases reguladoras de la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a
proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos
destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, dentro del Plan de apoyo
a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
(línea 1, sublínea 1.1).
Quinto. Créditos disponibles y cuantía de las ayudas.
1. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 4.491.016,61 euros,
de los cuales 3.965.097,11 euros corresponde a la cantidad sobrante de la convocatoria
de subvenciones objeto de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente del 20 de junio de
2022, y 525.919,50 euros correspondiente a la cantidad sobrante de la convocatoria de
subvenciones objeto de la Conferencia Sectorial del 14 de abril de 2021. Las subvenciones
se financiarán con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación
denominado «Next Generation EU». Se imputarán las subvenciones correspondientes a
esta convocatoria a la partida presupuestaria del Plan de apoyo a la implementación de
la normativa de residuos 23.050.450F.755 y 23.050.45LC.755.01, correspondientes a las
anualidades de las Conferencias Sectoriales de Medio Ambiente del año 2021 y 2022
respectivamente.
2. Las anualidades previstas, que se señalan a continuación, estarán a cargo de la
partida presupuestaria: 1900180000 G/44B/76000/00 MR05120301 2021000996.
2024
2.245.508,31 €

2025
2.245.508,30 €

Total
4.491.016,61 €

3. Los sobrantes de crédito por menor número de solicitudes presentadas podrán ser
redistribuidos proporcionalmente a la puntuación obtenida, en los términos establecidos
en el artículo 7.2.b) de las bases reguladoras de la Orden de 4 de septiembre de 2023,
hasta el límite máximo del importe solicitado, que siempre deberá ser inferior al 90% del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Línea 1, sublínea 1.1