Disposiciones generales. . (2024/62-4)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para el año 2024 correspondientes a la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, al amparo de la Orden de 21 de julio de 2023, que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Lunes, 1 de abril de 2024

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4. La documentación específica que deberá de acompañar a la solicitud será la que se
establece en el artículo 17 de la Orden de 21 de julio de 2023. No obstante, la ciudadanía
tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya se encuentren en poder de
la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración,
de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Cuarto. Justificación, solicitud de pago y pago de las ayudas.
1. Las personas o entidades solicitantes que obtengan una resolución favorable
de concesión de ayuda tendrán desde el día hábil siguiente al de la publicación de la
resolución de Concesión de Ayudas y hasta el 5 de septiembre del año de la convocatoria,
para presentar la correspondiente solicitud de pago. La no presentación de dicha solicitud
dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
2. Con la solicitud de pago deberán adjuntar cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gastos realizados entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024.
Quinto. Alcance de la habilitación de la convocatoria del año 2024, para el periodo
comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024.
El alcance concreto de la habilitación para la presentación telemática de estas ayudas
será el siguiente:
a) Presentación de la solicitud de ayuda.
b) Presentación de la solicitud de pago.
c) Presentación de alegaciones al trámite de subsanación y mejora, y al trámite de
audiencia de la solicitud de ayuda.
d) Presentación de documentación al trámite de requerimiento documental de las
solicitudes de pago.
e) Presentación de recursos potestativos de reposición.

Séptimo. Financiación y régimen aplicable.
1. Estas ayudas tienen el carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola
de Garantía Agraria (FEAGA), en virtud del artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2115,
del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artículo 39 del Reglamento Delegado
(UE) 2022/126 de la Comisión, correspondiendo a la Unión Europea una participación
financiera del 50%, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el 25% y a la
Comunidad Autónoma de Andalucía otro 25%.
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá
una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada
con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sexto. Órgano competente para resolver, plazo máximo y sentido del silencio.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Orden de 21 de julio de 2023, la
competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la misma corresponde a la
persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, conforme a lo
dispuesto en el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 de la referida de la Orden de
21 de julio de 2023, el plazo máximo para la resolución del procedimiento y publicación
de la resolución será de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización
del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados
podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con
lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.