Disposiciones generales. . (2024/62-4)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para el año 2024 correspondientes a la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, al amparo de la Orden de 21 de julio de 2023, que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Lunes, 1 de abril de 2024

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convocatoria para la habilitación de entidades en el marco de concesión de ayudas a la
apicultura incluidas en la Intervención Sectorial Apícola 2024-2027, al amparo de la Orden
de 21 de octubre de 2019, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la
presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y
ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del
Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020,
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2024 las subvenciones previstas en la Orden de 21 julio
de 2023, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a la Intervención
Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 20232027. Conforme a lo dispuesto al artículo 11 de la citada orden, el periodo subvencionable
será el período de 12 meses consecutivos, comprendido entre el 1 de agosto del año
anterior a la convocatoria y el 31 de julio del año de la convocatoria.
2. La información asociada al procedimiento de ayudas a la apicultura en el marco de
la Intervención Sectorial Apícola recogida en el PEPAC en Andalucía, está disponible en
el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 25374, en el
siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta
de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25374/datos-basicos.html

Tercero. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos establecidos, los
cuales estarán a disposición de las personas solicitantes en el enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general indicado en el punto 2 del
resuelvo primero de la presente norma. Los impresos de solicitud de ayuda y de solicitud
de pago aparecen como Anexos I y II de esta resolución.
2. Las solicitudes de ayudas, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de
Ayudas Directas y de Mercados, se presentarán:
a) En el caso de persona jurídicas, en todo caso en el Registro Electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad a lo dispuesto en los artículos
14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
b) En el caso de personas físicas, en el Registro Electrónico de la Administración
de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, y 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
c) No obstante lo anterior, tanto las personas físicas como las personas jurídicas
podrán presentar la solicitud de ayudas a través de entidades habilitadas, conforme a
lo previsto en el artículo 16 de la Orden de 21 de julio de 2023. En ese caso, deberán
acompañar de forma obligatoria a su solicitud, el impreso de autorización para la
habilitación de personas habilitadas, que aparece como Anexo III de esta resolución.
3. Si durante el plazo de presentación de solicitudes, se presentaran varias solicitudes
de ayudas por un mismo solicitante, se considerará como solicitud de ayuda válida, la
última presentada en plazo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día
siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de
la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.