3. Otras disposiciones. . (2024/62-45)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se encomiendan a don José Joaquín González-Ripoll Garzón funciones de coordinación de la contratación pública del Servicio Andaluz de Salud.
4 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Lunes, 1 de abril de 2024

página 42398/2

competencia alguna frente a terceros, a fin de habilitar la actuación en materia de gestión
económica, de los centros sanitarios de forma agregada».
En tal sentido, su apartado resolutivo 1 dispone que «Las Plataformas de Logística
Sanitaria de Servicio Andaluz, que se encuentran configuradas como organización
funcional o instrumento interno de gestión de los centros agrupados, en materia de
compras, contratación, almacenaje, distribución y facturación, al que no puede atribuirse
competencia alguna frente a terceros, a fin de habilitar la actuación en materia de gestión
económica, de los centros sanitarios de forma agregada, pasan a denominarse “Centrales
Provinciales de Compras”, manteniendo su actual configuración, en tanto se desarrolle la
configuración definitiva de la estructura de las compras y logística del SAS».
Así, el apartado resolutivo 3 de la resolución de delegación de competencias realiza
dicha delegación en los siguientes órganos:
«a) Dirección General de Gestión Económica y Servicios, en aquellos contratos cuya
cuantía sea inferior a doce millones de euros en el ámbito de los Servicios Centrales.
b) Dirección Gerencia de los siguientes Centros Hospitalarios: Hospital Universitario
Torrecárdenas, Hospital Universitario Puerta del Mar, Hospital Universitario Reina
Sofía, Hospital Universitario Virgen de las Nieves, Hospital Universitario Juan Ramón
Jiménez, Hospital Universitario de Jaén, Hospital Universitario Regional de Málaga,
Hospital Universitario Virgen del Rocío, donde están ubicadas las Centrales Provinciales
de Compras, en las que se agrupan los centros asistenciales de cada una de sus
respectivas provincias, con el límite de los créditos que se les asignen en sus respectivos
presupuestos y en el ámbito provincial.
c) Dirección Gerencia del Centro de Emergencias Sanitarias 061, con el límite de los
créditos que se le asigne en su respectivo presupuesto».

Quinto. Por consiguiente, en la actualidad el Servicio Andaluz de Salud se encuentra
en una etapa de transición en cuanto a la configuración de las competencias y estructuras
de contratación pública pues las figuras de desconcentración creadas, que ahora se
denominan Centrales Provinciales de Compras, adolecen de un soporte normativo
insuficiente, pues aún no se ha aprobado la configuración definitiva de la estructura de las
compras y logística del SAS, siendo la actual una organización funcional o instrumento
interno de gestión de los centros agrupados, en materia de compras, contratación,
almacenaje, distribución y facturación.
De esta forma, no se puede llegar a desarrollar plenamente la competencia que el
artículo 16 del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, otorga a la Dirección General de Gestión
Económica y Servicios; esto es, la definición de las estructuras integradas para la
contratación de obras, bienes y servicios, para todos los centros sanitarios del Sistema
Sanitario Público de Andalucía de cada provincia, así como la definición de la estructura
central para la coordinación de las estructuras provinciales y para la contratación de las
obras, bienes o servicios que se consideren oportunos, de ámbito superior al provincial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299295

Cuarto. Otras competencias en materia de contratación administrativa que se delegan
en esta resolución a la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y
Servicios, son:
«a) La aprobación de modelos de pliego de cláusulas que deban regir en la
contratación administrativa del Servicio Andaluz de Salud.
b) La regulación de la organización y régimen de funcionamiento de las mesas de
contratación en el Servicio Andaluz de Salud en el marco de lo establecido en las normas
vigentes.
c) La supervisión general de los expedientes de concesiones de obras y concesiones
de servicios, así como la autorización previa y expresa del inicio de tales expedientes, y
de su licitación».